20.08.2015 Views

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Proferida una providencia complementaria o que niegue la complementaciónsolicitada, dentro de la ejecutoria de ésta se podrá también apelar de laprincip<strong>al</strong>. La apelación contra una providencia comprende la del auto queresuelva sobre la complementación.Si antes de resolverse sobre la complementación de una providencia sehubiere inter<strong>pues</strong>to apelación contra ésta, en el auto que decida aquélla seresolverá sobre la concesión de dicha apelación.PARÁGRAFO 1o. El apelante deberá sustentar el recurso ante el juez otribun<strong>al</strong> que deba resolverlo, a más tardar dentro de la oportunidad establecidaen los artículos 359 y 360, so pena de que se declare desierto. Para lasustentación del recurso, será suficiente que el recurrente exprese, en formaconcreta, las razones de su inconformidad con la providencia.PARÁGRAFO 2o. El Secretario deberá remitir el expediente o las copias <strong>al</strong>superior dentro del término máximo de quince (15) días contados a partir deldía siguiente <strong>al</strong> de ejecutoria del auto que concede el recurso o a partir del díasiguiente a aquel en que se paguen tas copias por el recurrente, según fuere elefecto en que se conceda el recurso, so pena de incurrir en caus<strong>al</strong> de m<strong>al</strong>aconducta sancionable con destitución.ARTÍCULO 353. AP<strong>EL</strong>ACION ADHESIVA. Laparte que no apeló podrá adherir <strong>al</strong> recurso inter<strong>pues</strong>to por otra de las partes,en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesiónpodrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente seencuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del términopara <strong>al</strong>egar.La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelanteprincip<strong>al</strong>.ARTÍCULO 354. EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA AP<strong>EL</strong>ACION. Podrá concederse la apelación:1. En el efecto suspensivo. En este caso, si se trata de sentencia, lacompetencia del inferior se suspenderá desde la ejecutoria del auto que laconcede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por elsuperior. Sin embargo, el inferior conservará competencia para conocer de todolo que se refiere a secuestro y conservación de bienes y <strong>al</strong> depósito depersonas, siempre que la apelación no verse sobre <strong>al</strong>gunas de estascuestiones.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!