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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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habilitada para introducir excepciones, siempre y cuando sean razonables yproporcion<strong>al</strong>es, no vulneren el derecho a la igu<strong>al</strong>dad y respeten las garantíasconstitucion<strong>al</strong>es fundament<strong>al</strong>es del <strong>debido</strong> proceso, como lo son, los derechosde defensa, de contradicción y de acceso a la administración de justicia.Sentencia C-095/03En el origen de la institución de la doble instancia subyacen los derechos deimpugnación y de contradicción. En efecto, la garantía del derecho deimpugnación y la posibilidad de controvertir una decisión, exigen la presenciade una estructura jerárquica que permita la participación de una autoridadindependiente, imparci<strong>al</strong> y de distinta categoría en la revisión de una actuaciónprevia, sea porque los interesados interpusieron el recurso de apelación oresulte forzosa la consultaSentencia No. T-458/92COMPETENCIA DE TUT<strong>EL</strong>A/PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIASi bien conforme a la reglamentación leg<strong>al</strong>, es posible para el accionanteescoger ad libitum el juez de primera instancia para presentar su petición, esmenester que la autoridad elegida tenga jurisdicción en el lugar donde seprodujo el acto u omisión lesivo del derecho fundament<strong>al</strong>. Determinada lacompetencia para el trámite de la tutela en la ley, dicha regulación es deobservancia obligatoria para el juez, por ser elemento constitutivo del <strong>debido</strong>proceso que debe regir, sin excepción, todas las actuaciones judici<strong>al</strong>es. Laacción de tutela para reclamar el derecho debe proponerse ante el juez, paraque imparta orden de inmediato cumplimiento a la autoridad o <strong>al</strong> particular queha vulnerado el derecho a fin de que actúe o se abstenga de hacerlo y el f<strong>al</strong>loque contiene esa orden debe ser susceptible de impugnarse. Como el juez deprimera instancia sólo puede ser determinado por el petente <strong>al</strong> momento deelevar su solicitud, no podría exigirse <strong>al</strong> juez que carece de competencia paraadelantar el trámite de la acción de tutela, que la envíe <strong>al</strong> juez competente,para corregir la equivocación en que incurrió el actor, s<strong>al</strong>vo que se trate deacciones de tutela contra la prensa o los medios de comunicación, caso en elcu<strong>al</strong>, el juez de circuito del lugar, es el competente para el conocimiento de laacción de tutela y sería entonces posible la remisión de la solicitud para sureparto a un juez de esa categoría.Sentencia No. T-410/9365 DERECHO A LA IMPUGNACION/PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIALa impugnación tiene la natur<strong>al</strong>eza de derecho reconocido por la Constitución,derecho en virtud del cu<strong>al</strong> las partes que intervienen dentro del proceso <strong>al</strong>65 1. sentencia C-095/03 magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil.2. sentencia T-458/92 magistrado ponente : Dr. Jaime Sanin Greiffenstein.3. sentencia T-410/93 magistrado ponente: Dr. Hernando Herrera Vergara.

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