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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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la función interpretativa que le atribuye el artículo 4° de la misma ley, <strong>al</strong>disponer:"Los principios del Derecho natur<strong>al</strong> y las reglas de la jurisprudencia serviránpara ilustrar la Constitución en casos dudosos. La doctrina constitucion<strong>al</strong> es, asu vez, norma para interpretar las leyes"La disposición transcrita corrobora, además, la distinción que atrás quedahecha entre doctrina constitucion<strong>al</strong> y jurisprudencia. Es apenas lógico que si eljuez tiene dudas sobre la constitucion<strong>al</strong>idad de la ley, el criterio del intérpretesupremo de la Carta deba guiar su decisión. Es claro eso sí que, s<strong>al</strong>vo lasdecisiones que hacen tránsito a la cosa juzgada, las interpretaciones de laCorte constituyen para el f<strong>al</strong>lador v<strong>al</strong>iosa pauta auxiliar, pero en modo <strong>al</strong>gunocriterio obligatorio, en armonía con lo establecido por el artículo 230 Superior.Lo anterior encuentra claro apoyo, además, en el artículo 5° de la misma ley(153 de 1887), cuyo texto reza:"Dentro de la equidad natur<strong>al</strong> y la doctrina constitucion<strong>al</strong>, la crítica y lahermenéutica servirán para fijar el pensamiento del legislador y aclarar oarmonizar disposiciones leg<strong>al</strong>es oscuras o incongruentes" (Subraya la Corte).La disposición destaca, nítidamente, la función que está llamada a cumplir ladoctrina constitucion<strong>al</strong> en el campo interpretativo. Es un instrumento orientador,mas no obligatorio, como sí ocurre cuando se emplea como elementointegrador: porque en este caso, se reitera, es la propia Constitución -leysuprema-, la que se aplica.Respeto a los precedentes y cambio de jurisprudencia 195El respeto a los precedentes cumple funciones esenci<strong>al</strong>es en losordenamientos jurídicos, incluso en los sistemas de derecho legislado como elcolombiano. Por ello, t<strong>al</strong> y como esta Corte lo ha señ<strong>al</strong>ado, todo tribun<strong>al</strong>, y enespeci<strong>al</strong> el juez constitucion<strong>al</strong>, debe ser consistente con sus decisionesprevia 196 , <strong>al</strong> menos por cuatro razones de gran importancia constitucion<strong>al</strong>. Enprimer término, por element<strong>al</strong>es consideraciones de seguridad jurídica y decoherencia del sistema jurídico, <strong>pues</strong> las normas, si se quiere que gobiernen laconducta de los seres humanos, deben tener un significado estable, por lo cu<strong>al</strong>las decisiones de los jueces deben ser razonablemente previsibles. Ensegundo término, y directamente ligado a lo anterior, esta seguridad jurídica esbásica para proteger la libertad ciudadana y permitir el desarrollo económico,ya que una caprichosa variación de los criterios de interpretación pone enriesgo la libertad individu<strong>al</strong>, así como la estabilidad de los contratos y de lastransacciones económicas, <strong>pues</strong> las personas quedan sometidas a loscambiantes criterios de los jueces, con lo cu<strong>al</strong> difícilmente pueden programarautónomamente sus actividades. En tercer término, en virtud del principio deigu<strong>al</strong>dad, <strong>pues</strong>to que no es justo que casos igu<strong>al</strong>es sean resueltos de maneradistinta por un mismo juez. Y, fin<strong>al</strong>mente, como un mecanismo de control de la195 SU.047 de 1999196 Ver, por ejemplo, entres otras, las sentencias T-13 de 1995 y C-400 de 1998.

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