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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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condeno en mas o en menos, no puede ya corregir su sentencia; porque yauna vez desempeño bien o m<strong>al</strong> su oficio”. Es decir de nuevo se prohíbe <strong>al</strong> juezreiterar un juicio. No existe constancia histórica de una conexión entre Lasleyes de hammurabi y las del derecho romano, pero lo cierto es que elcontenido de lo dis<strong>pues</strong>to es exactamente el mismo.Lo que es difícil de creer es que <strong>al</strong>go tan sencillo como lo descrito en esostextos, y que es la pura re<strong>al</strong>idad y esencia de la cosa juzgada, se hayacomplicado de una manera radic<strong>al</strong> después. Pero las razones de lacomplicación se descubren en el propio Digesto. Sus libros 42 y 44 det<strong>al</strong>lanuna multitud de casos prácticos que leídos con los ojos de un abogado, o de unjuez, es obvio que solo pretendían ayudar <strong>al</strong> jurista ofreciendo una multitud decasos concretos en los que apoyarse ante situaciones similares. Pero en loabsoluto pretendieron ofrecer soluciones gener<strong>al</strong>istas, que no <strong>al</strong>canzaron apergeñar.Pero sin embargo esos preceptos, en manos de interpretadores ycomentaristas mediev<strong>al</strong>es, se convirtieron en excusas para elaborar las masdogmaticas e inútiles teorías, produciéndose de ese modo la primeradogmatizacion del concepto, que solo con el paso de los siglos pudo serdesentrañada en parte por juristas franceses como POTHIER, a quien lecorresponde le merito de la teoría de las tres identidades, y jurista germanicocomo savigny, el cu<strong>al</strong> describió la re<strong>al</strong>idad virtu<strong>al</strong> que crea la cosa juzgada conuna geni<strong>al</strong> aunque muy m<strong>al</strong>interpretada expresión: “ficción de verdad”.Ademas, también hay que reconocerle el logro de haber explicado que la cosajuzgada no puede ser an<strong>al</strong>izada solamente a través del f<strong>al</strong>lo de la sentencia,sino que es preciso acudir a sus fundamentos. Y fue también quien endefinitiva, puso las bases modernas de todo el estudio posterior de la cosajuzgada desde el siglo XIX hasta nuestros días.De una indebida lectura de sus ideas surgieron las tan repetidas como inútiles,teorías materi<strong>al</strong> y proces<strong>al</strong> de la cosa juzgada. Y de las ideas en las que seasentaban las mismas nacieron las llamadas cosa juzgada materi<strong>al</strong> y form<strong>al</strong>,dividiéndose la primera en dos subcategorias mas: cosa juzgada positiva ynegativa.LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONALEl 157 artículo 243 de la Carta dispone lo siguiente:“Los f<strong>al</strong>los que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccion<strong>al</strong> hacentránsito a cosa juzgada constitucion<strong>al</strong>. Ninguna autoridad podrá reproducir elcontenido materi<strong>al</strong> del acto jurídico declarado inexequible por razones defondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron parahacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”.El antecedente de esta norma se encuentra en el Informe presentado en laAsamblea Nacion<strong>al</strong> Constituyente por el Delegatario José María VelascoGuerrero, en el cu<strong>al</strong> se lee lo siguiente:157 C-131 de 1993.

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