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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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83). Este trascendent<strong>al</strong> principio exige de los particulares y de las autoridadesceñirse en sus actuaciones a una conducta honesta, le<strong>al</strong> y acorde con elcomportamiento que puede esperarse de una persona correcta ("virbonus")...La administración y el administrado deben adoptar uncomportamiento le<strong>al</strong> en el perfeccionamiento, desarrollo y extinción de lasrelaciones jurídicas. Este imperativo constitucion<strong>al</strong> no sólo se aplica a loscontratos administrativos, sino también a aquellas actuaciones unilater<strong>al</strong>es dela administración generadoras de situaciones jurídicas subjetivas o concretaspara una persona. El ámbito de aplicación de la buena fe no se limita <strong>al</strong>nacimiento de la relación jurídica, sino que despliega sus efectos en el tiempohasta su extinción (...) El principio de la buena fe incorpora la doctrina queproscribe el "venire contra factum proprium", según el cu<strong>al</strong> a nadie le es lícitovenir contra sus propios actos. La buena fe implica el deber de observar en elfuturo la conducta inici<strong>al</strong>mente desplegada, de cuyo cumplimiento depende engran parte la seriedad del procedimiento administrativo, la credibilidad delEstado y el efecto vinculante de sus actos para los particulares. La revocatoriadirecta que se manifiesta en la suspensión o modificación de un actoadministrativo constitutivo de situaciones jurídicas subjetivas, puede hacerpatente una contradicción con el principio de buena fe y la doctrina de los actospropios, si la posterior decisión de la autoridad es contradictoria, irrazonable,desproporcionada y extemporánea o está basada en razones similares". En elcaso en estudio, encuentra la Corte que el Municipio de Popayán <strong>al</strong> haberorigin<strong>al</strong>mente otorgado la Licencia de funcionamiento del Billar <strong>al</strong> tutelante yluego proceder a revocar t<strong>al</strong> licencia, actúo la administración de m<strong>al</strong>a fe, <strong>pues</strong>incurrió en el "venire contra factum proprium", de modo que se vulneraron losderechos del ciudadano y se birló su confianza y la buena fe <strong>pues</strong>ta en elEstado. Concluye la Corte que frente a un riesgo inminente de sufrir perjuicio eltutelante, debe s<strong>al</strong>vaguardarse su derecho <strong>al</strong> trabajo, y por ende confirma laSentencia emitida por el Juez Labor<strong>al</strong> del Circuito. El Dr. EDUARDOCIFUENTES MUÑOZ discrepó de la decisión de la mayoría y en s<strong>al</strong>vamento devoto sostiene que el acto administrativo atacado con la tutela era susceptible deser protegido mediante una acción ordinaria ante el contencioso administrativo,"(...) la institución de la tutela no vino a sustituirla ni a desplazarla y que resultaindispensable armonizar, en esta como en otras materias, el artículo 36 de laConstitución y las normas del Decreto 2591 de 1.991 con los demás preceptosde la Carta y con el resto del ordenamiento jurídico, de modo t<strong>al</strong> que losdiversos ámbitos de competencia se enmarquen dentro de la órbita que elsistema jurídico señ<strong>al</strong>a a cada uno" en conclusión en el caso presente para elmagistrado que hace el s<strong>al</strong>vamento, el caso no era de aquellos que pudieran19 c<strong>al</strong>ificarse como de irremediables, y por ende el acto administrativo debióser atacado mediante procedimientos ordinarios.3. DECISION.- Con fundamento en los argumentos atrás ex<strong>pues</strong>tos la Corteresuelve confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Labor<strong>al</strong> del Circuito dePopayán, pero adiciona la Sentencia tutelando transitoriamente, hasta elpronunciamiento definitivo de la Justicia Contencioso Administrativa, losderechos fundament<strong>al</strong>es <strong>al</strong> libre desarrollo de la person<strong>al</strong>idad y a la libertad deescoger profesión u oficio.

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