2004, que hace referencia a la prueba obtenida con violación de las garantíasfundament<strong>al</strong>es, y en recientes pronunciamientos de la Corte Constitucion<strong>al</strong> 26,consideramos, que existen dos fuentes jurídicas de exclusión, una referente <strong>al</strong>a prueba constitucion<strong>al</strong> y otra a la prueba ileg<strong>al</strong>.En cuanto a la primera se debe hacer referencia a la 15 Artículo 6. Losparticulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir laConstitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa ypor omisión o extr<strong>al</strong>imitación en el ejercicio de sus funciones.<strong>EL</strong> <strong>DEBIDO</strong> <strong>PROCESO</strong> Y LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PENAL:<strong>CONCEPTO</strong> Y OBJETO.Se tiene que el <strong>debido</strong> proceso es un conjunto inacabado de factores quetienden hacia un objetivo común: Garantizar el ejercicio pleno de la justicia enel proceso pen<strong>al</strong>. T<strong>al</strong> conjunto inacabado está formado por ingredientes de muyvariada estirpe, que <strong>al</strong> tenor del artículo 29 de la Constitución comienzan con elpostulado de la leg<strong>al</strong>idad, de contradicción, publicidad, le<strong>al</strong>tad proces<strong>al</strong>,juridicidad, transparencia, imparci<strong>al</strong>idad, celeridad, hasta la idea deinmaculación de la prueba obtenida en el proceso. Y es <strong>debido</strong> a estamultiplicidad de postulados que el <strong>debido</strong> proceso se manifiesta en dosgrandes facetas: por un lado, la forma: <strong>al</strong> propugnar por el respeto a las formaspropias de cada juicio, lo cu<strong>al</strong> se refiere <strong>al</strong> trámite, <strong>al</strong> procedimiento y lasactuaciones que se desarrollan en sede jurisdiccion<strong>al</strong>; y por otra parte, el<strong>debido</strong> proceso también se refiere <strong>al</strong> contenido, que se relaciona con elconjunto de garantías que acompañan <strong>al</strong> encausado dentro del procedimiento.La cláusula de exclusión es un principio o mandato constitucion<strong>al</strong> quecorresponde a un elemento esenci<strong>al</strong> del <strong>debido</strong> Proceso, dis<strong>pues</strong>to a partir dela interpretación del parágrafo fin<strong>al</strong> del artículo 29, en virtud del cu<strong>al</strong> se ordenaanular "de pleno derecho", excluir del acervo probatorio, y no tener en cuent<strong>al</strong>as pruebas ilícitas, que son aquellas recaudadas, aducidas o practicadas sin laobservancia de los requerimientos sustanci<strong>al</strong>es o form<strong>al</strong>es que le son propios,o con violación de los derechos fundament<strong>al</strong>es de las personas que intervienendentro del Proceso. Regla que igu<strong>al</strong>mente se predica de las pruebas que sederivan de las ilícitas.Siguiendo fielmente el artículo señ<strong>al</strong>ado se tiene que las pruebas obtenidas conviolación de los derechos fundament<strong>al</strong>es resultan plenamente ineficaces, locu<strong>al</strong> guarda plena armonía con un Estado soci<strong>al</strong> de derecho y un DerechoPen<strong>al</strong> Garantista. Así, el tema de la prueba ilícita se h<strong>al</strong>la inmerso dentro del<strong>debido</strong> proceso, siendo susceptible por consiguiente de la aplicación de lacláusula de exclusión, previsión constitucion<strong>al</strong> que consiste en excluir delarsen<strong>al</strong> probatorio o en desconocerle v<strong>al</strong>or probatorio a aquellos medios deprueba que <strong>al</strong> ser obtenidos, recolectados o practicados no se ajusten <strong>al</strong> <strong>debido</strong>proceso bien sea en su esfera materi<strong>al</strong> o form<strong>al</strong>, lo cu<strong>al</strong> corresponde a unaprueba ilícitaSe tiene entonces que la prueba ilícita es aquella que se opone <strong>al</strong> <strong>debido</strong>proceso como dice el artículo 29 superior, entiendo por éste el conjunto defactores que se agrupan en el procedimiento, las garantías superiores del
destinatario de la norma los derechos fundament<strong>al</strong>es y las normas rectoras delCódigo de Procedimiento Pen<strong>al</strong>, cuya fuerzasuperior es desarrollada por elartículo 23 de la nueva Ley Procediment<strong>al</strong> Pen<strong>al</strong>.Ahora bien, a pesar de la existencia de la categórica norma de exclusión a nivelconstitucion<strong>al</strong> (Artículo 29) y a nivel leg<strong>al</strong> (Artículo 23 Ley 906 de 2004), laspruebas prohibidas tienen su<strong>pues</strong>tos justificativos previstos dentro del artículo455 del nuevo código de Procedimiento Pen<strong>al</strong>, eventos en los cu<strong>al</strong>es se lesdeberá reconocer v<strong>al</strong>or probatorio.Se tiene a partir de un análisisdel artículo 23 de la Ley 906 de 2004, que lanulidad de pleno derecho comprende a la prueba que se deriva de la ilícitacomo aquella que solo puede explicarse en razón de su existencia. Sinembargo, el artículo 455 de la Ley 906 de 2004 consagra las siguientesexcepciones a saber: "El vínculo atenuado, la fuente independiente y eldescubrimiento inevitable, lo cu<strong>al</strong> significa que, no obstante la práctica ileg<strong>al</strong> delmedio de conocimiento, v<strong>al</strong>en las eventu<strong>al</strong>es derivaciones suyas siempre ycuando se estime razonablemente roto o debilitado el nexo entre el acto ileg<strong>al</strong> yel que de él se derive (relación de necesidad), o el producto obtenido deriva deun medio lícito concurrente, o en fin, el producto definitivamente habría de serconocido de esa o de otra cu<strong>al</strong>quiera otra fuente (relación de eficacia)".Siguiendo este planteamiento, nuestro máximo Tribun<strong>al</strong> Constitucion<strong>al</strong> ensentencias SU-159 de 2002 y C-805 de 2002, delimitó para el ámbito nacion<strong>al</strong>la Teoría de la exclusión de la prueba denominada "doctrina de los frutos delárbol envenenado", tesis que señ<strong>al</strong>a que toda prueba obtenida mediante elquebrantamiento de una norma fundament<strong>al</strong> aun cuando sea por efecto reflejoo derivado, será ilegítima igu<strong>al</strong> que la prueba ileg<strong>al</strong> que la originó, de t<strong>al</strong>manera, que la prueba ilícita inici<strong>al</strong> no solo afecta a si misma, sino a todos losfrutos o consecuencias que derivan de ella. Doctrina que en apariencia acogefielmente nuestra legislación en su artículo 23, para luego recibir las discutiblesexcepciones del artículo 455 de la ley 906 de 2004.Por lo anterior surge la imperiosa necesidad de indagar y denunciar las gravesconsecuencias que pueden llegar a afectar significativamente la indemnidad delos derechos fundament<strong>al</strong>es del procesado y la integridad del <strong>debido</strong> ProcesoPen<strong>al</strong>, surgidas a raíz de la relativización de la regla de exclusión probatoria.Así <strong>pues</strong>, debemos ser categóricos <strong>al</strong> precisar que no existe forma leg<strong>al</strong> depracticar la prueba prohibida.Aquí, la sentencia T-1303 de 2005 está citando la SentenciaT-490 de 1992. Si todavía les quedan dudas, sostiene la sentencia T-020/98:“<strong>DEBIDO</strong> <strong>PROCESO</strong> ADMINISTRATIVO-Posibilidad de controvertir antes deimponersanciónLa Corte, en numerosas sentencias, ha explicado el <strong>al</strong>cance de este principio,especi<strong>al</strong>mente cuando se refiere <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso administrativo, ha señ<strong>al</strong>adoque excluir <strong>al</strong> administrado del conocimiento previo de la sanción a aplicar ynegar, por ende, la posibilidad de controvertirla antes de su imposición, vulnera
- Page 1 and 2:
EL DEBIDO PROCESOCONCEPTOTenemos pu
- Page 3 and 4:
Magna Charta Libertarum o Carta Mag
- Page 5 and 6:
Sin embargo tenemos también que te
- Page 7 and 8:
defensor frente a un juez imparcial
- Page 9 and 10:
“CONVENCION AMERICANA SOBRE DEREC
- Page 11 and 12:
partes o, en la medida estrictament
- Page 13 and 14:
todo el género humano que le confi
- Page 15 and 16:
legislativo a la monarquía preside
- Page 17 and 18:
medio de las reglas que a sí misma
- Page 19 and 20:
Esa aplicación directa, que puede
- Page 21 and 22:
"determinación de sus derechos", e
- Page 23 and 24:
garantías y dentro de un plazo raz
- Page 25 and 26:
una manifiesta desconexión entro l
- Page 27 and 28:
1991), el cual consagra dentro de s
- Page 29 and 30:
1. Invocar ante cualquier autoridad
- Page 31 and 32:
inicie las investigaciones a que ha
- Page 33 and 34:
puede llegar a pensar que los difer
- Page 35 and 36:
El mandamus o acción de cumplimien
- Page 37 and 38:
dos semanas, por lo menos, antes de
- Page 39 and 40:
articulo 29 de la constitución y r
- Page 41 and 42:
Suministrados por la justicia.El de
- Page 43 and 44:
Del análisis del artículo 691 se
- Page 45 and 46:
Proferida una providencia complemen
- Page 47 and 48:
práctica de una prueba y el superi
- Page 49 and 50:
que la otorgada a los demás. El le
- Page 51 and 52:
Por lo general, en los libros de hi
- Page 53 and 54:
Dice el autor: “Toda la evolució
- Page 55 and 56:
Carece de fundamento objetivo la ac
- Page 57 and 58:
arbitran los mecanismos idóneos pa
- Page 59 and 60:
Pacto Internacional de Derechos Civ
- Page 61 and 62:
gastos en que incurrió la parte fa
- Page 63 and 64:
me permito citar el pensamiento de
- Page 65 and 66:
significado y concepto que da la co
- Page 67 and 68:
sentirse desfavorecidas o insatisfe
- Page 69 and 70:
este servicio y que este será resu
- Page 71 and 72:
principio de celeridad, que tiende
- Page 73 and 74:
humana,no figuren expresamente en e
- Page 75 and 76:
desde la perspectiva del derecho co
- Page 77 and 78:
del fallo, sino que, en la hipótes
- Page 79 and 80:
Muchos testimonios secretos, especi
- Page 81 and 82: indefensión frente a las determina
- Page 83 and 84: La corte constitucional de acuerdo
- Page 85 and 86: La Buena Fe es por ende un principi
- Page 87 and 88: los mismos términos. La obligació
- Page 89 and 90: Juzgado Especializado y colocada a
- Page 91 and 92: Promiscuo Municipal de Castilla la
- Page 93 and 94: derechos podían ser protegidos a t
- Page 95 and 96: COMPETENCIA DEL TRIBUNALPor: Claudi
- Page 97 and 98: de setenta mil (70.000) habitantes
- Page 99 and 100: de inocencia, a obtener un traducto
- Page 101 and 102: pronunciarse sobre los recursos ext
- Page 103 and 104: La finalidad, es el objetivo de la
- Page 105 and 106: distintos procesos y recursos, sin
- Page 107 and 108: penal rige para las conductas comet
- Page 109 and 110: Artículo 9: Nadie podrá ser arbit
- Page 111 and 112: interpretación jurisprudencial, co
- Page 113 and 114: el proceso se adelante en el menor
- Page 115 and 116: conducta, sin perjuicio de las sanc
- Page 117 and 118: Nadie podrá ser juzgado sino confo
- Page 119 and 120: 1. Todas las personas son iguales a
- Page 121 and 122: “18- Una lectura aislada y litera
- Page 123 and 124: (Convención Americana)Artículo 8.
- Page 125 and 126: de un delito tendrá, en plena igua
- Page 127 and 128: la administración de justicia, en
- Page 129 and 130: constitucional y en consecuencia re
- Page 131: Y en segundo lugar debemos observar
- Page 135 and 136: “En primer lugar, la Sala debe ad
- Page 137 and 138: modo, tiempo y lugar en que fue con
- Page 139 and 140: amas del poder público por indepen
- Page 141 and 142: constituye el mecanismo procediment
- Page 143 and 144: condeno en mas o en menos, no puede
- Page 145 and 146: extiende, por igual, al continente
- Page 147 and 148: Para responder a esta pregunta es n
- Page 149 and 150: cosa juzgada constitucional, al ten
- Page 151 and 152: A lo anterior, cabría agregar que
- Page 153 and 154: De igual manera, la jurisprudencia
- Page 155 and 156: DOCTRINA CONSTITUCIONALPoder vincul
- Page 157 and 158: equieren, bien porque, requiriéndo
- Page 159 and 160: propia actividad judicial, pues el
- Page 161 and 162: se ha desarrollado la reflexión do
- Page 163 and 164: parte, y no por voluntad propia, y
- Page 165 and 166: la interpretación y aplicación de
- Page 167 and 168: tienen poder vinculante , sino una
- Page 169 and 170: que en principio parezcan diferente
- Page 171 and 172: Constitución en los estrictos y pr
- Page 173 and 174: - El principio de la no reformatio
- Page 175 and 176: titularidad de la primera, y en esa
- Page 177 and 178: publico. La misma Ley 232 de 1995 c
- Page 179 and 180: Sentencia SU.1722/00. Principio no
- Page 181 and 182: ejercer el control de legalidad de
- Page 183 and 184:
Con este criterio, en sede de casac
- Page 185 and 186:
con la sentencia de primera instanc
- Page 187 and 188:
Art. 37 A, B y C del Código de >Pr
- Page 189 and 190:
La normativa internacional de los d
- Page 191 and 192:
determinable, en cada caso concreto
- Page 193 and 194:
DERECHO DE DEFENSA TECNICASi la Con
- Page 195 and 196:
La contracara de la presunción de
- Page 197 and 198:
PREVALENCIA DERECHOS DE LOS NIÑOSP
- Page 199 and 200:
jurídico, sino también deben ser
- Page 201 and 202:
publica dentro de un plazo razonabl
- Page 203 and 204:
Así mismo en la sentencia T-458 de
- Page 205 and 206:
Deberes del hombre, la cual fue cel
- Page 207 and 208:
DECRETA:Artículo 1°. Definición.
- Page 209 and 210:
Artículo 9°. Iniciación de la in
- Page 211 and 212:
MARTINEZ RAVE Gilberto, Procedimien