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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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pronunciarse sobre los recursos extraordinarios, es atribuida por el legislador <strong>al</strong>os funcionarios de la Rama Judici<strong>al</strong> del Poder Público bajo la forma de unacompetencia reglada y no discrecion<strong>al</strong>” 105Se ha dicho que la observancia de la plenitud de las formas propias de juicio,esta establecida con la fin<strong>al</strong>idad de otorgar una igu<strong>al</strong>dad re<strong>al</strong> refiriéndose a laadministración de justicia, para que se pueda desarrollar esta igu<strong>al</strong>dad serequiere de normas especi<strong>al</strong>es que señ<strong>al</strong>en el procedimiento a seguir en cadauno de los distintos campos, ya que se ha dicho que “en lo referente a laadministración de justicia, la igu<strong>al</strong>dad se logra <strong>al</strong> disponer que todos seanjuzgados por el mismo procedimiento” 106 , aunque en la propia constitución seexponen <strong>al</strong>gunas excepciones como lo son los fueros especi<strong>al</strong>es para ciertosfuncionarios. El resultado de un juicio depende en gran parte del procedimientocon el que se tramite.Con la observancia de la plenitud de las formas propias de juicio se <strong>al</strong>eja delabuso en la administración de justicia y se exige pleno cumplimiento de loprescrito en la ley y en las reglas especi<strong>al</strong>es sobre el asunto en trámite <strong>al</strong> igu<strong>al</strong>que se trata es de evitar que la suerte del particular quede en manos del enteadministrativo. Por lo cu<strong>al</strong>, todo acto arbitrario de éste, entendido por t<strong>al</strong> el quese aparta de las normas aplicables, para re<strong>al</strong>izar su propia voluntad, implicaviolación del <strong>debido</strong> proceso.El <strong>debido</strong> proceso implica que el Estado se sujete a las reglas precisadas en elordenamiento jurídico, no solamente en las actuaciones que se adelantencontra los particulares para colegir responsabilidades de carácter disciplinario oaquellas relativas <strong>al</strong> control y vigilancia de su actividad, sino en los trámites queellos inician para ejercer un derecho ante la administración o con el objeto decumplir una obligación.El <strong>debido</strong> proceso, desarrolla el principio de leg<strong>al</strong>idad en la observancia de laplenitud de las formas propias de juicio ya que maraca un criterio <strong>al</strong> legisladorpara que <strong>al</strong> crear diferentes procesos y procedimientos tenga en cuenta estasformas incluyendo los componentes del <strong>debido</strong> proceso, ya que éste es unagarantía instrument<strong>al</strong> que posibilita la defensa jurídica de los derechossubjetivos y objetivos de los individuos.Respecto a la observancia existen nulidades, las nulidades proces<strong>al</strong>es sonmecanismos procediment<strong>al</strong>es que inv<strong>al</strong>idan las actuaciones proces<strong>al</strong>es cuandono pueden ser objeto de corrección o conv<strong>al</strong>idación, y que se aplican cuandose presentan actuaciones judici<strong>al</strong>es contrarias a la legitimidad del ordenestablecido en materia de administración de justicia, con el fin de mantener lavigencia de un orden justo tanto para los procesados como para la sociedadorganizada políticamente. Los funcionarios judici<strong>al</strong>es tienen la labor de impedirque los procesos se vicien de nulidades y de corregirlas de oficio, por ser losresponsables de la conducción proces<strong>al</strong>. Las solicitadas por las partesresponden <strong>al</strong> derecho de defensa que les asiste. Cu<strong>al</strong>quier proceso se puede105 Sentencia T-501/98 CORTE CONSTITUCIONAL M.P CARLOS GAVIRIA DÍAZ106 Sentencia C-407/97 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. JORGE ARANGO MEJÍA

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