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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Pero la imparci<strong>al</strong>idad del juez no significa la indiferencia o neutr<strong>al</strong>idadabsolutas. El juez no permanece imperturbable en su labor, ciego, sordo omudo, él es sujeto activo de la controversia, está inmerso en la vida, y lo estáde manera radic<strong>al</strong>: como "administrador" de justicia. De ahí que se encuentrecomprometido con los v<strong>al</strong>ores esos v<strong>al</strong>ores que reconoce en su propiaconducta, en las conductas que juzga y en las conductas que le sirven como"elementos de juicio" (la conducta mentada anticipadamente (norma), laconducta vivida re<strong>al</strong>mente (hecho), y frente a las cu<strong>al</strong>es asume una posición;los v<strong>al</strong>ores lo “humanizan”, no lo hacen imperturbable en su indiferencia, sinoque por el contrario le permiten jugar su rol viviendo y experimentando elproceso no desde la barrera como un espectador, sino en el campo de juegocomo una parte activa de éste.MARCO NORMATIVO D<strong>EL</strong> PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIALCONSAGRADO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES1. Declaración Univers<strong>al</strong> de Derechos HumanosArtículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igu<strong>al</strong>dad, aseroída públicamente y con justicia por un tribun<strong>al</strong> independiente e imparci<strong>al</strong>, par<strong>al</strong>a determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cu<strong>al</strong>quieracusación contra ella en materia pen<strong>al</strong>.2. Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)Artículo 14.1. Todas las personas son igu<strong>al</strong>es ante los tribun<strong>al</strong>es y cortes de justicia. Todapersona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantíaspor un tribun<strong>al</strong> competente, independiente e imparci<strong>al</strong>, establecido por la ley,en la substanciación de cu<strong>al</strong>quier acusación de carácter pen<strong>al</strong> formulada contraella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.La prensa y el público podrán ser excluidos de la tot<strong>al</strong>idad o parte de los juiciospor consideraciones de mor<strong>al</strong>, orden público o seguridad nacion<strong>al</strong> en unasociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de laspartes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribun<strong>al</strong>, cuandopor circunstancias especi<strong>al</strong>es del asunto la publicidad pudiera perjudicar a losintereses de la justicia;Pero toda sentencia en materia pen<strong>al</strong> o contenciosa será pública, excepto enlos casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en lasacusaciones referentes a pleitos matrimoni<strong>al</strong>es o a la tutela de menores.3. Convención Americana sobre Derechos Humanos

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