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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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operan los recursos ordinarios-, para acudir a un proceso excepcion<strong>al</strong>, elarbitr<strong>al</strong>, en el que las decisiones de primera instancia pueden ser impugnadas,no ante un superior jerárquico inexistente, sino ante el Tribun<strong>al</strong> Superior delDistrito Judici<strong>al</strong> correspondiente y la Corte Suprema de Justicia, a través de losrecursos de anulación y revisión, con los que la ley complementó el trámite<strong>debido</strong> de un proceso, se insiste, excepcion<strong>al</strong>. Es claro entonces que no huboviolación del <strong>debido</strong> proceso, ni las decisiones del Tribun<strong>al</strong> y de la CorteSuprema de Justicia constituyen, bajo ningún aspecto, vías de hecho pasiblesde ser corregidas mediante tutela. Además, los peticionarios contaban con otromecanismo de defensa judici<strong>al</strong> diferente a la tutela, el recurso de revisiónprocedente ante la S<strong>al</strong>a de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quesegún el expediente, no interpusieron.Doctrina.La regla técnica de las dos instancias, propugna porque las actuaciones que sesurtan ante los funcionarios encargados de administrar justicia seansusceptibles de tramitarse ante funcionarios de diferente categoría yjerárquicamente superiores, a fin de asegurar <strong>al</strong> máximo la eliminación del errorjudici<strong>al</strong>. Es una aplicación del conocido dicho popular de que cuatro ojos venmas que dos, y se h<strong>al</strong>la expresamente mencionada en el art. 31 de la C.P.,donde se advierte que: “toda sentencia judici<strong>al</strong> podrá ser apelada o consultada,s<strong>al</strong>vo las excepciones que consagra la ley”. 67PRINCIPIO D<strong>EL</strong> LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAPor: Guillermo Castañeda Sandov<strong>al</strong>Consagrado en nuestra constitución en el art. 229 este principio tiene uncarácter especi<strong>al</strong> para todas las personas que se encuentran bajo el imperio dela ley colombiana, ya que a través de él se protege este necesario acceso,como medio de garantía de que cu<strong>al</strong>quier persona tenga un eficiente acceso a67 Procedimiento civil tomo I Hernán Fabio López Blanco.

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