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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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autoincriminación. En estas circunstancias le corresponde <strong>al</strong> funcionario judici<strong>al</strong>o administrativo adoptar las previsiones pertinentes para garantizar el artículo33 de la Carta.“La Corte se referirá brevemente a la jurisprudencia sobre el artículo 33 de laCarta; <strong>al</strong> proceso, en gener<strong>al</strong>, sus presu<strong>pues</strong>tos y etapas, y a las facultades deljuez; los conceptos confesión, indicio, presunción, en los procesos civiles ylabor<strong>al</strong>es y su v<strong>al</strong>oración por el juez; y, de acuerdo con los parámetros que seexpondrán, se an<strong>al</strong>izarán las disposiciones acusadas frente a la acusación devulneración de la garantía constitucion<strong>al</strong>.Breve descripción del contenido de la jurisprudencia constitucion<strong>al</strong> enrelación con la garantía de la prohibición de la autoincriminaciónconsagrada en el artículo 33 de la Carta.En primer lugar, se encuentra la sentencia 129 del 17 de octubre de 1991, dela Corte Suprema de Justicia, en S<strong>al</strong>a Plena, actuando como juezconstitucion<strong>al</strong> de la Carta de 1991, en la que examinó una disposición delCódigo de Procedimiento Civil, y determinó que la garantía constitucion<strong>al</strong> sólorige en asuntos crimin<strong>al</strong>es, correccion<strong>al</strong>es y de policía. Para llegar a estaconclusión, quien era juez constitucion<strong>al</strong> en ese momento, examinó losantecedentes que determinaron la adopción del actu<strong>al</strong> artículo 33, las GacetasConstitucion<strong>al</strong>es que hasta la fecha de esa providencia se habían publicado,las intervenciones de los miembros de las comisiones. De este estudio, la CorteSuprema de Justicia concluyó que “Las publicaciones reseñadas no le permitena la Corte concluir que hubiese en el constituyente el ánimo de modificar eltexto del antiguo artículo 25 y dejar abierta la posibilidad de aplicar laprohibición de declarar a asuntos distintos.” Agrega que a esta conclusióntambién se llega si, no obstante cuando se <strong>al</strong>legue la tot<strong>al</strong>idad de las Gacetas,apareciere que la intención positiva hubiese sido la intención de eliminar lamención de los procesos pen<strong>al</strong>es, correccion<strong>al</strong>es y de policía, esta única razónno sería suficiente para variar este entendimiento, <strong>pues</strong> el artículo 33 “no puedehacerse tomando aisladamente uno solo de sus textos; ya que el genuinosentido de los mandatos constitucion<strong>al</strong>es solamente resulta de unainterpretación sistemática de todo su articulado de manera t<strong>al</strong> que no resultenjamás antinomias que destruyan la lógica y la coherencia interna que como“norma de normas” forzosamente debe tener la Constitución Política.” Dentrode las disposiciones constitucion<strong>al</strong>es que indican el mencionado entendimientorestringido, la providencia señ<strong>al</strong>a el artículo 13 de la Carta. Explica que “encaso de un litigio que enfrentara a dos personas, una de las cu<strong>al</strong>es no fuese unser humano, resultaría roto el principio de igu<strong>al</strong>dad <strong>al</strong> serle posible a una deellas el v<strong>al</strong>erse de la declaración de su contra parte contra sí misma mientrasque a la otra t<strong>al</strong> proceder le está vedado.” 142Una vez entró en funciones la Corte Constitucion<strong>al</strong>, esta Corporación examinóla prohibición de la autoincriminación y el deber del ciudadano de colaborar con142 IBIDEM.

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