20.08.2015 Views

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

cosa juzgada constitucion<strong>al</strong>, <strong>al</strong> tenor del artículo 243 superior. Segundo, dichosf<strong>al</strong>los son erga omnes, según se desprende del propio artículo 243constitucion<strong>al</strong>.Considerar lo contrario, esto es, que únicamente la parte resolutiva tiene fuerzade cosa juzgada, sería desconocer que, admitiendo una norma diferenteslecturas, el intérprete se acoja a lo dispositivo de una sentencia de la CorteConstitucion<strong>al</strong> e ignore el sentido que la Corporación -guardiana de laintegridad y supremacía de la Carta-, le ha conferido a dicha norma paraencontrarla conforme o inconforme con la Constitución. Ello de paso atentaríacontra la seguridad jurídica dentro de un ordenamiento normativo jerárquico,como claramente lo es el colombiano por disposición del artículo 4° superior.Ahora en resp<strong>al</strong>do de esta posición se encuentra la tradición jurídica del país,que la Corte Constitucion<strong>al</strong> recoge.En efecto, la Corte Suprema de Justicia afirmó en 1916 lo siguiente:La cosa juzgada ha de h<strong>al</strong>larse en lo gener<strong>al</strong> en la parte definitiva de lasentencia, pero los motivos de ésta carecen de fuerza de f<strong>al</strong>lo, porque sonsimples elementos de la convicción del juez, que pudiendo ser idóneos enocasiones, no afectan sin embargo la decisión misma. Empero tiene unaexcepción este principio, también aceptada gener<strong>al</strong>mente en teoría y enjurisprudencia, y es que cuando los motivos son, no ya simples móviles de ladeterminación del juez sino que se liga (sic) internamente <strong>al</strong> dispositivo y soncomo "el <strong>al</strong>ma y nervio de la sentencia" constituye entonces un todo con laparte dispositiva y participa entonces de la fuerza que ésta tenga. Numerososson los casos en que sin conexionar los motivos determinantes de un f<strong>al</strong>lo, ellasería incompatible e inejecutable. 168La misma doctrina fue reiterada por aquella Corporación en 1928 1691967. 170y enEl Consejo de Estado, en providencia de 1981 sostuvo la misma tesis de lacosa juzgada implícita, así:Considera esta S<strong>al</strong>a que el pronunciamiento sobre competencia que hizo laCorte en relación con las materias del Decreto autónomo 2617 de 1973constituye cosa juzgada implícita que, conforme a doctrina reiterada de estaCorporación, debe acatarse, así se compartan o no los fundamentos mismosdel citado f<strong>al</strong>lo...Sobre lo que es la cosa juzgada implícita dijo esta S<strong>al</strong>a en f<strong>al</strong>lo dictado el 20 dejunio de 1979 lo siguiente:168 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 20 de octubre de 1916. Magistrado Ponente Juan Méndez. GacetaJudici<strong>al</strong> N° 25 pag 250.169 Idem. Sentencia de julio 9 de 1928. Gaceta Judici<strong>al</strong> N° 35, pag 550.170 Idem. Septiembre 17 de 1967. Gaceta Judici<strong>al</strong> N° 86, pags 42 y 43.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!