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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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modo, tiempo y lugar en que fue conseguida; debe hacerlo, por tanto, sobre laque se hizo v<strong>al</strong>er en el expediente.” (citado de la sentencia)En este caso no se discute que la grabación se obtuvo sin autorización.Entonces se pregunta la Corte Constitucion<strong>al</strong>:“Independientemente de lo que ocurriera dentro de la casa y en la reunión, locierto es que esos hechos, que luego se exhibieron en el proceso, fuerongrabados sin la autorización de Pérez Suárez. Esta S<strong>al</strong>a se pregunta entonces,si las imágenes obtenidas en las circunstancias previstas pueden ser utilizadasproces<strong>al</strong>mente.” (citado de la sentencia)An<strong>al</strong>iza la Corte Constitucion<strong>al</strong> el derecho a la intimidad, como parte del juiciosobre la ileg<strong>al</strong>idad de la prueba, reconociendo fin<strong>al</strong>mente que“…las grabaciones de imagen o de voz re<strong>al</strong>izadas en ámbitos privados de lapersona, con destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violacióndel derecho a la intimidad person<strong>al</strong>, si las mismas no han sido autorizadasdirectamente por el titular del derecho y, además, en caso extremo, si no hansido autorizadas expresa y previamente por autoridad judici<strong>al</strong> competente. Elresultado de la recolección de la imagen o la voz sin la debida autorización deltitular implica, sin más, el quebrantamiento de su órbita de privacidad y, portanto, la vulneración del derecho a la intimidad del sujeto.” (citado de lasentencia)Y advierte sobre el caso en concreto:“La S<strong>al</strong>a considera que la grabación de la reunión que se hizo sin elconsentimiento del procesado vulneró el derecho a la intimidad de éste enaspectos como el de la reserva de la propia imagen, la reserva de lascomunicaciones person<strong>al</strong>es y la reserva del domicilio –entendido en el sentidoamplio pertinente <strong>al</strong> derecho a la intimidad-. En esas condiciones, la grabaciónno podía presentarse como prueba válida en el proceso y debió ser expulsada.”(citado de la sentencia)Un aspecto importante, es que la Corte Constitucion<strong>al</strong>, en franca diferencia conla Corte Suprema de Justicia, señ<strong>al</strong>a que no puede entenderse que “seconv<strong>al</strong>idó” la grabación:“En estas condiciones, no es posible coincidir con la Corte Suprema en que lagrabación de la reunión pueda haber quedado conv<strong>al</strong>idada por la autorizaciónde la víctima, <strong>pues</strong> ni el señor Pérez Suárez autorizó la filmación, ni él esvíctima del delito que se investiga.Fin<strong>al</strong>mente, frente a la consideración de la S<strong>al</strong>a Pen<strong>al</strong> según la cu<strong>al</strong> lagrabación que se hizo v<strong>al</strong>er en el proceso fue conv<strong>al</strong>idada por el imputado <strong>al</strong>haber admitido en la indagatoria que la reunión videograbada era la quesostuvo en Yop<strong>al</strong>, esta S<strong>al</strong>a debe precisar que la nulidad de pleno derecho queestablece la Constitución como consecuencia de haberse recaudado la pruebacon violación de derechos fundament<strong>al</strong>es impide considerarla válidamente en

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