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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Juzgado Especi<strong>al</strong>izado y colocada a ordenes del Consejo Nacion<strong>al</strong> deEstupefacientes por la presunta vinculación de la aeronave a actividades denarcotráfico, vinculación que posteriormente fue desvirtuada y que dio origen <strong>al</strong>a orden de entrega del vehículo a sus propietarios, momento en el cu<strong>al</strong> laDIAN retuvo los motores y las hélices <strong>al</strong>egando que eran de contrabando. Laresolución administrativa emitida por la DIAN fue oportunamente recurrida porlos propietarios agotándose la vía gubernativa, mediante confirmación de ladecisión por parte de la Administración. El tutelante sustenta la tutela en elhecho de que para el año 1.965 fecha en la cu<strong>al</strong> se importó la avioneta, losmotores y las hélices eran partes integrantes del avión y por esto no existemanifiesto de importación de dichas piezas. Igu<strong>al</strong>mente manifiesta el tutelanteque a la avioneta posteriormente se le montaron motores y hélices de avionesaccidentados, respecto de los cu<strong>al</strong>es no es posible probar su importación enforma leg<strong>al</strong>. El proceso fue conocido por el Juez 16 Pen<strong>al</strong> Municip<strong>al</strong> de Bogotáquien negó el amparo solicitado con fundamento en que con la actuaciónre<strong>al</strong>izada no se había violado el derecho <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso, y que el accionantedispone de otros medios para la defensa leg<strong>al</strong> de sus intereses.Agrega por otra parte que no esta demostrada la procedencia licita de losmotores y las hélices, razón por la cu<strong>al</strong> la ley no puede proteger un derechoilegitimo. El f<strong>al</strong>lo fue impugnado y conoció el Juez 13 Pen<strong>al</strong> del Circuito deBogotá, quien confirmo el f<strong>al</strong>lo del Juez pen<strong>al</strong> municip<strong>al</strong> con prácticamente losmismos argumentos. La Corte Constitucion<strong>al</strong> en desarrollo de la revisión detutelas entra a considerar el caso.2. CONSIDERACIONES O ARGUMENTOS DE LA CORTE.- La Corte inicia suanálisis considerando el punto relativo a la procedencia o improcedencia de laacción de tutela. Observa la Corte que lo que se ataca es una actoadministrativo que es susceptible de ser cuestionado a través de accionesordinarias, un proceso de Nulidad y 14 Restablecimiento del Derecho ante elContencioso Administrativo, razón por la cu<strong>al</strong> en principio la tutela seríaimprocedente. Sin embargo observa la Corte que de conformidad con loestablecido por el Decreto 2591 de 1.991 artículo 6º, hay posibilidad de recurrira la acción de tutela a pesar de existir otros mecanismos jurídicos queresuelvan la violación del derecho <strong>al</strong>egado, en los casos en que con laviolación se genere <strong>al</strong> afectado un perjuicio irremediable, entendido como t<strong>al</strong>aquel que solo pueda ser reparado en su integridad mediante unaindemnización. La Corte an<strong>al</strong>iza los hechos y concluye que no se encuentraante un perjuicio irremediable de forma t<strong>al</strong> que la tutela impetrada esimprocedente. Sin embargo entra a considerar el aspecto sustantivo del asuntoen estudio, cu<strong>al</strong> es el análisis de la protección <strong>al</strong> derecho fundament<strong>al</strong> <strong>al</strong>Debido Proceso (Art. 85 C. P.) y encuentra que el desarrollo de este principiono se limita a la posibilidad de otorgar <strong>al</strong> afectado el derecho de defensa o laoportunidad para interponer recursos, sino que exige además, t<strong>al</strong> y como loseñ<strong>al</strong>a el Art. 29 de la Carta, "(...) el ajuste a las normas preexistentes <strong>al</strong> actoque se imputa; la competencia de la autoridad judici<strong>al</strong> o administrativa queorienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia pen<strong>al</strong>;el derecho a una resolución que defina cuestiones jurídicas planteadas sindilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir lasque se <strong>al</strong>leguen en contra y, desde luego, la plena observación de las formas

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