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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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propias de cada proceso según sus características". Todo lo anterior descansaen la presunción de inocencia que acompaña <strong>al</strong> procesado. Frente <strong>al</strong> caso enestudio, llama la atención la aplicación de normas con carácter retroactivo y laexigencia de pruebas que en últimas le correspondía aportar a laadministración y no <strong>al</strong> afectado. La Corte an<strong>al</strong>iza la figura del Decomiso, ladistingue de la confiscación <strong>pues</strong> esta última implica despojo de la propiedaddel bien a titulo de pena, mientras que la otra es una mera medida cautelar quese impone en el caso del contrabando como sanción fisc<strong>al</strong>.Fin<strong>al</strong>mente considera la Corte la aplicación del postulado de la Buena Fe enrelación con la actuación de la administración y concluye que se trata de unprincipio que "(...) se erige en arco tor<strong>al</strong> de las instituciones colombianas (...)Si este principio es fundament<strong>al</strong> en las relaciones entre particulares, con mayorrazón tiene v<strong>al</strong>idez cuando ellos actúan ante las autoridades públicas, bien endemanda de sus derechos, ya en cumplimiento de sus deberes y obligaciones,toda vez que el Estado y quienes lo representan deben sujetar su actividad <strong>al</strong>objetivo de re<strong>al</strong>izar el bien común, sobre la base de las previsiones trazadaspor el legislador (...) el servidor público que formule exigencias adicion<strong>al</strong>es a lasque han sido leg<strong>al</strong>mente establecidas, vulnera abiertamente la Constitución eincurre en abuso y extr<strong>al</strong>imitación en el ejercicio de sus atribuciones (...) de loanterior puede colegirse que es inaceptable el argumento según el cu<strong>al</strong> laactuación de la autoridad aduanera, en cuanto pone en marcha procedimientosencaminados a comprobar si en determinado caso se configuró el contrabando,vulnera el principio de la buena fe, toda vez que demostrado aquel con arregloa las disposiciones leg<strong>al</strong>es correspondientes y con estricta observancia del<strong>debido</strong> proceso, lo que acontece es que se desvirtúa mas no se desconoce lapresunción (de inocencia) que en principio amparaba a la persona". 153. DECISION.- En consideración a lo ex<strong>pues</strong>to la Corte confirma el f<strong>al</strong>loproferido tanto por el Juzgado16 Pen<strong>al</strong> del Circuito como el f<strong>al</strong>lo emitido por el Juzgado 13 Pen<strong>al</strong> del Circuito.C.- SENTENCIA Nº T-469/92:M. P. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.1. HECHOS.- Ciento veintiocho (128) personas, todos presuntamentedomiciliados en el municipio de Castilla la Nueva (Meta), presentaron acción detutela ante el Juez Promiscuo Municip<strong>al</strong> de Castilla la Nueva (Meta), solicitandose les tutele el derecho <strong>al</strong> voto consagrado en el Art. 258 de la C. P. Lostutelantes se inscribieron para ejercitar el derecho <strong>al</strong> voto en el municipiomencionado, a efectos de participar en los comicios elector<strong>al</strong>es de marzo de1.992. El Consejo Nacion<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> detectó un aumento irregular en el censoelector<strong>al</strong> de Castilla la Nueva y por t<strong>al</strong> razón expidió una ResoluciónAdministrativa mediante la cu<strong>al</strong> dejó sin efecto las inscripciones de cédulasre<strong>al</strong>izadas en este municipio entre el 8 y el 17 de enero de 1.992. El Juez

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