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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Captura leg<strong>al</strong> 25 : la jurisprudencia y la doctrina la definen como: “en su masamplia significación, captura es el acto meramente físico mediante el cu<strong>al</strong> losauxiliares de la rama jurisdiccion<strong>al</strong>, en cumplimiento de ordenes leg<strong>al</strong>menteimpartidas u obrando por su cuenta en otros casos, o los simples particularesen circunstancia de flagrancia cuasi flagrancia, aprehenden a una personapara presentarla a la autoridad que la reclama o a la que puede definir susituación”Prolongación ileg<strong>al</strong> de la privación de la libertad: esta se presenta sidespués de inter<strong>pues</strong>ta la solicitud de la libertad provision<strong>al</strong> fuere negadaLEY 1095 DE 2006DECRETA:Artículo 1°. Definición. El Hábeas Corpus es un derecho fundament<strong>al</strong> y, a lavez, una acción constitucion<strong>al</strong> que tutela la libertad person<strong>al</strong> cuando <strong>al</strong>guien esprivado de la libertad con violación de las garantías constitucion<strong>al</strong>es o leg<strong>al</strong>es,o esta se prolongue ileg<strong>al</strong>mente. Esta acción únicamente podrá invocarse oincoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio prohomine. El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados deExcepción.Artículo 2°. Competencia. La competencia para resolver solicitudes de HábeasCorpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos losjueces y tribun<strong>al</strong>es de la Rama Judici<strong>al</strong> del Poder Público.2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de susintegrantes como juez individu<strong>al</strong> para resolver las acciones de Hábeas Corpus.Si el juez <strong>al</strong> que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido conantelación sobre la actuación judici<strong>al</strong> que origina la solicitud de Hábeas Corpus,deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias,de inmediato, <strong>al</strong> juez siguiente o del municipio más cercano de la mismajerarquía, quien deberá f<strong>al</strong>lar sobre la acción dentro de los términos previstospara ello.Artículo 3°. Garantías para el ejercicio de la acción constitucion<strong>al</strong> de HábeasCorpus. Quien estuviera ileg<strong>al</strong>mente privado de su libertad tiene derecho a lassiguientes garantías:25 Para el ordenamiento jurídico solo existe la captura por orden judici<strong>al</strong>, cuando se presentaesta captura se considera leg<strong>al</strong>, siguiente con las reglas del <strong>debido</strong> proceso

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