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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Art. 37 A, B y C del Código de >Procedimiento Pen<strong>al</strong> de 1991 y Art. 40 del Código deProcedimiento de 2000.LA DEFENSA TÉCNICAPuesto que el art. 29 de la Constitución política garantiza el derecho fundament<strong>al</strong>, deaplicación inmediata, de todo imputado o acusado “a la defensa y a la asistencia de unabogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento”, esevidente que cu<strong>al</strong>quier persona señ<strong>al</strong>ada de haber quebrantado la ley pen<strong>al</strong> tienederecho a defenderse desde que entable el proceso mediante un abogado de su libreelección (defensa técnica) y que, si no lo designa, el Estado deberá nombrarle unletrado de oficio. El art. 14, numer<strong>al</strong> 3º.; liter<strong>al</strong> d) del Pacto Internacion<strong>al</strong> de derechosciviles y políticos, le garantiza a toda persona acusada de un delito, en plena igu<strong>al</strong>dad,el derecho de “h<strong>al</strong>larse presente en el proceso y a defenderse person<strong>al</strong>mente o serasistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, delderecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a quese le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios para hacerlo”.El Código de Procedimiento Pen<strong>al</strong> garantiza a toda persona el derecho a “disponer detiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. Demanera excepcion<strong>al</strong> podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas ynecesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer”.RESTRICCIONES AL DERECHO DE DEFENSA TÉCNICAEl derecho a la defensa técnica del acusado ha venido siendo restringido gravementeen Colombia, sin que el Estado haya adoptado medidas urgentes en su protección, t<strong>al</strong>como a continuación se an<strong>al</strong>izará:En primer lugar, Colombia es uno de los pocos países del mundo donde el controlético y disciplinario de los letrados no lo ejercen los colegios, asociaciones o barras deabogados, sino el Estado a través de la S<strong>al</strong>a Disciplinaria Del Consejo Superior de laJudicatura.Se trata de una práctica tot<strong>al</strong>itaria o fascista mediante la cu<strong>al</strong> el Estado y, en concreto,el poder judici<strong>al</strong>, ejerce el control disciplinario y deontológico de la profesión liber<strong>al</strong> dela abogacía.Manu<strong>al</strong> de Derechos Humanos, de Pedro Pablo CAMARGO, Bogotá, Editori<strong>al</strong> Leyer,2ª Ed. 2004 .Ley 74 de 1968. PEDRO PABLO CAMARGO: Manu<strong>al</strong> de Derechos Humanos, op. Cit.PEDRO PABLO CAMARGO: Derechos Humanos y democracia en América Latina,Bogotá, Editori<strong>al</strong> Leyer, 1996PEDRO PABLO CAMARGO: Manu<strong>al</strong> de enjuiciamiento pen<strong>al</strong> colombiano.Decreto 196 de 1971Y en segundo lugar, en la justicia region<strong>al</strong>, secreta o de orden público, que fuereemplazada por la “especi<strong>al</strong>izada”, se hizo costumbre la obstaculización del trabajode los abogados defensores y no pocas veces se les ha censurado y agraviado.Incluso, en <strong>al</strong>gunos casos, se ha llegado a confundir <strong>al</strong> abogado con el infractor de l<strong>al</strong>ey pen<strong>al</strong> que defiende. E incluso <strong>al</strong>gunos abogados fueron encarcelados por unsu<strong>pues</strong>to delito de enriquecimiento ilícito por el pago de sus honorarios profesion<strong>al</strong>es.

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