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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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La 192 parte motiva de una sentencia de constitucion<strong>al</strong>idad tiene en principioel v<strong>al</strong>or que la Constitución le asigna a la doctrina en el inciso segundo delartículo 230: criterio auxiliar -no obligatorio-, esto es, ella se considera obiterdicta.Distinta suerte corren los fundamentos contenidos en las sentencias de la CorteConstitucion<strong>al</strong> que guarden relación directa con la parte resolutiva, así comolos que la Corporación misma indique, <strong>pues</strong> t<strong>al</strong>es argumentos, en la medida enque tengan un nexo caus<strong>al</strong> con la parte resolutiva, son también obligatorios y,en esas condiciones, deben ser observados por las autoridades y corrigen lajurisprudencia.La ratio iuris de esta afirmación se encuentra en la fuerza de la cosa juzgadaimplícita de la parte motiva de las sentencias de la Corte Constitucion<strong>al</strong>, queconsiste en esta Corporación re<strong>al</strong>iza en la parte motiva de sus f<strong>al</strong>los unaconfrontación de la norma revisada con la tot<strong>al</strong>idad de los preceptos de laConstitución Política, en virtud de la guarda de la integridad y supremacía queseñ<strong>al</strong>a el artículo 241 de la Carta. T<strong>al</strong> confrontación con toda la preceptivaconstitucion<strong>al</strong> no es discrecion<strong>al</strong> sino obligatoria. Al re<strong>al</strong>izar t<strong>al</strong> confrontación laCorte puede arribar a una de estas dos conclusiones: si la norma es declaradainexequible, ella desaparece del mundo jurídico, con fuerza de cosa juzgadaconstitucion<strong>al</strong>, como lo señ<strong>al</strong>a el artículo 243 superior, y con efecto ergaonmes, sin importar si los textos que sirvieron de base para t<strong>al</strong> declaratoriafueron rogados o invocados de oficio por la Corporación, porque en amboscasos el resultado es el mismo y con el mismo v<strong>al</strong>or. Si la norma es declaradaexequible, ello resulta de un exhaustivo examen del texto estudiado a la luz detodas y cada una de las normas de la Constitución, examen que lógicamentese re<strong>al</strong>iza en la parte motiva de la sentencia y que se traduce desde luego en eldispositivo.Son <strong>pues</strong> dos los fundamentos de la cosa juzgada implícita: primero, el artículo241 de la Carta le ordena a la Corte Constitucion<strong>al</strong> velar por la guarda ysupremacía de la Constitución, que es norma normarum, de conformidad con elartículo 4° idem. En ejercicio de t<strong>al</strong> función, la Corte expide f<strong>al</strong>los con fuerza decosa juzgada constitucion<strong>al</strong>, <strong>al</strong> tenor del artículo 243 superior. Segundo, dichosf<strong>al</strong>los son erga omnes, según se desprende del propio artículo 243constitucion<strong>al</strong>.La 193 doctrina constitucion<strong>al</strong>. Las normas de la Constitución política, y éstano es una característica privativa de ellas, tienen una vocación irrevocablehacia la individu<strong>al</strong>ización, t<strong>al</strong> como lo ha subrayado Kelsen 194 <strong>al</strong> tratar delordenamiento jurídico. De ordinario pasan por una fase previa consistente ensu desarrollo leg<strong>al</strong>. Pero no todas <strong>al</strong>canzan dicho desarrollo, bien porque no loLa disposición destaca, nítidamente, la función que está llamada a cumplir la doctrina constitucion<strong>al</strong> en el campointerpretativo. Es un instrumento orientador, mas no obligatorio, como sí ocurre cuando se emplea como elementointegrador: porque en este caso, se reitera, es la propia Constitución -ley suprema-, la que se aplica.” sentencia citadaen el la nota 10.192 C-131/93.193 C-083/95.194 Op. cit.

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