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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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jurídico, sino también deben ser respetadas por todo órgano que ejerzafunciones de carácter materi<strong>al</strong>mente jurisdiccion<strong>al</strong>El <strong>debido</strong> proceso puede ser la expresión de la evolución del proceso en todaslas áreas del derecho proces<strong>al</strong> especi<strong>al</strong>mente del pen<strong>al</strong> ya que son garantíasmínimas que se debe cumplir para que haya un juicio imparci<strong>al</strong> y justo ensentido leg<strong>al</strong> y no mor<strong>al</strong>.El <strong>debido</strong> proceso es el limitante tanto institucion<strong>al</strong> y leg<strong>al</strong> para que el Estadopueda afectar atreves de sanciones la libertad y los bienes de las personas, elconstituyente de 1991 lo declaro de aplicación inmediata, es decir basta consolamente invocarlo, esto fue lo que consagro la Constitución de 199, <strong>al</strong>declararlo derecho constitucion<strong>al</strong> fundament<strong>al</strong>. Pero <strong>al</strong>go muy diferente sepresentaba con la Constitución de 1886, ya que este presentaba grandesrestricciones y estaba consagrado en el artículo 26, este artículo presentaba ladefinición del <strong>debido</strong> proceso de manera similar <strong>al</strong> artículo vigente, pero en elartículo 27 comenzaban las restricciones, aunque el articulo que le seguíaprohibía la aplicación de las penas ex post facto, <strong>al</strong> mismo tiempo autorizaba ladetención de ciudadanos por el gobierno sin mandato judici<strong>al</strong> y sin formula dejuicioEn este sentido ha señ<strong>al</strong>ado:"De conformidad con la separación de los poderes públicos que existeen el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccion<strong>al</strong> competeeminentemente <strong>al</strong> Poder Judici<strong>al</strong>, otros órganos o autoridades públicaspueden ejercer funciones del mismo tipo (...). Es decir, que cuando laConvención se refiere <strong>al</strong> derecho de toda persona a ser oída por un"juez o tribun<strong>al</strong> competente" para la "determinación de sus derechos",esta expresión se refiere a cu<strong>al</strong>quier autoridad pública, seaadministrativa, legislativa o judici<strong>al</strong>, que a través de sus resolucionesdetermine derechos y obligaciones de las personas. Por la razónmencionada, esta Corte considera que cu<strong>al</strong>quier órgano del Estado queejerza funciones de carácter materi<strong>al</strong>mente jurisdiccion<strong>al</strong>, tiene laobligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del <strong>debido</strong>proceso leg<strong>al</strong> en los términos del artículo 8 de la ConvenciónAmericana".Protección internacion<strong>al</strong> del Debido ProcesoEl <strong>debido</strong> proceso <strong>al</strong> ser uno de los mayores logros de la persona y eldesarrollo de unos mínimos de garantías para <strong>al</strong>guien que esta siendo juzgado,tiene carácter de cumplimiento en la mayoría de los países del mundo,resguarda su protección en instituciones internacion<strong>al</strong>es que hacencomprometer a los Estados el cumplimiento de esos mínimos, entre otrasinstituciones o formas de protección se encuentran:

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