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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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este servicio y que este será resuelto de la manera más pronta y eficaz paraesto la corte a través de jurisprudencia dice que “El acceso a la administraciónde justicia no es un derecho apenas form<strong>al</strong> que se satisfaga mediante lainiciación del proceso sino que su contenido es sustanci<strong>al</strong>, es decir, implica quela persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de lamisma, la posibilidad re<strong>al</strong> de ser escuchada, ev<strong>al</strong>uados sus argumentos y<strong>al</strong>egatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que lasresoluciones judici<strong>al</strong>es sean reflejo y re<strong>al</strong>ización de los v<strong>al</strong>ores jurídicosfundament<strong>al</strong>es. En t<strong>al</strong> sentido, el acceso a la administración de justicia esinescindible del <strong>debido</strong> proceso y únicamente dentro de él se re<strong>al</strong>iza concerteza” 68 .Este principio presenta una conexión muy importante, que se debe tener encuenta, t<strong>al</strong> conexión es la que existe con el art. 13 de la C.P. que reza “Todaslas personas nacen libres e igu<strong>al</strong>es ante la ley, recibirán la misma protección ytrato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades yoportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origennacion<strong>al</strong> o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, teniendo comobase esto dicho en la carta magna, debemos entender que ha dicho la corte <strong>al</strong>respecto citando “El acceso a la administración de justicia implica, entonces, laposibilidad de que cu<strong>al</strong>quier persona solicite a los jueces competentes laprotección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitucióny la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con lasimple solicitud o el planteamiento de las pretensiones proces<strong>al</strong>es ante lasrespectivas instancias judici<strong>al</strong>es; por el contrario, el acceso a la administraciónde justicia debe ser efectivo, lo cu<strong>al</strong> se logra cuando, dentro de determinadascircunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igu<strong>al</strong>dad a las partes,an<strong>al</strong>iza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y l<strong>al</strong>ey y, si es el caso, proclama la vigencia y la re<strong>al</strong>ización de los derechosamenazados o vulnerados 69 . Es dentro de este marco que la CorteConstitucion<strong>al</strong> no ha vacilado en c<strong>al</strong>ificar <strong>al</strong> derecho a que hace <strong>al</strong>usión lanorma que se revisa -que está contenido en los artículos 29 y 229 de la CartaPolítica- como uno de los derechos fundament<strong>al</strong>es 70 , susceptible de protecciónjurídica inmediata a través de mecanismos como la acción de tutela prevista enel artículo 86 superior.” 71 .El Estado promoverá las condiciones para que la igu<strong>al</strong>dad sea re<strong>al</strong> y efectiva yadoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.El Estado protegerá especi<strong>al</strong>mente a aquellas personas que por su condicióneconómica, física o ment<strong>al</strong>, se encuentren en circunstancia de debilidadmanifiesta y sancionará los abusos o m<strong>al</strong>tratos que contra ellas se cometan.” Y68 Sentencia T-173 de 1993 M.P. José Gregorio Hernández G<strong>al</strong>indo Págs. 2 y 1969 Cfr. Corte Constitucion<strong>al</strong>. S<strong>al</strong>a de Revisión No. 5. Sentencia No. T-173 del 4 de mayo de1993. Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández G<strong>al</strong>indo.70 Cfr. Corte Constitucion<strong>al</strong>. Sentencias Nos. T-006/92, T-597/92, T-348/93, T-236/93, T-275/93 y T-004/95, entre otras.71 Sentencia C-1341 de 2000 M.P. Cristina Pardo Schlesinger Págs. 11, 12

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