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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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desde la perspectiva del derecho constitucion<strong>al</strong> colombiano, la Constitución es"norma de normas", y <strong>al</strong> armonizar ese mandato con lo preceptuado por elartículo 93 superior resulta que "el único sentido razonable que se puedeconferir a la noción de prev<strong>al</strong>encia de los tratados de derechos humanos y dederecho internacion<strong>al</strong> humanitario es que éstos forman con el resto del textoconstitucion<strong>al</strong> un ‘bloque de constitucion<strong>al</strong>idad’, cuyo respeto se impone a l<strong>al</strong>ey". 79PRINCIPIO DE FAVORABILIDADPor: Andrea Liliana Mor<strong>al</strong>esEn la definición más sencilla, podemos decir que el principio de favorabilidadconsiste en que los ciudadanos, podrán aplicar preferentemente las normasmás favorables para sus intereses, aunque esta norma sea posterior a larestrictiva o desfavorable.Este principio univers<strong>al</strong> se aplica en materia pen<strong>al</strong>, labor<strong>al</strong>, disciplinaria, entreotras tantas, y por su<strong>pues</strong>to tiene cabida en la legislación tributaria.El principio de favorabilidad, rige ciando existe concomitancia entre dos normasque son aplicables y regulan la misma situación de hecho.Este principio se deriva del artículo 29 de la Constitución política en su inciso2°: “En materia Pen<strong>al</strong>, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior,se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.”También la ley 16 de 1972 por la cu<strong>al</strong> se aprueba la Convención Americanasobre Derechos Humanos, Pacto de San José, en su artículo 9° : “Nadie puedeser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse nofueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer penamás grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si conposterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una penamás leve, el delincuente se beneficiará de ello.”“Este principio según. Lo afirma RUIZ RENGIFO, es propio de un Estado libredemocrático en el cu<strong>al</strong> se pone en contraposición el derecho de castigar deEstado ius puniendi y el derecho a la libertad ius libertais del procesado, en elcu<strong>al</strong> se le da prev<strong>al</strong>encia a la libertad del individuo, único fin humanista ygarantista del derecho pen<strong>al</strong>.” 80En derecho proces<strong>al</strong>, de acuerdo con este principio, cuando se trate de aplicarnormas nuevas que reglamenten el trámite del proceso que se encuentre encurso, deben preferirse aquellas que favorecen <strong>al</strong> procesado.79 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-256 del 9880 MARIO ARBOLEDA VALLEJO, JOSE ARMANDO RUIZ SALAZAR, Principios Orientadoresde la actividad pen<strong>al</strong>, Bogotá, D.C.,Junio de 2002, pag. 73

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