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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes <strong>al</strong> acto que se leimputa, ante juez o tribun<strong>al</strong> competente y con observancia de la plenitud de lasformas propias de cada juicio.125(…)Y este a su vez desarrollado por el Artículo 6º del Código Pen<strong>al</strong> de la siguientemanera:Art. 6º.Leg<strong>al</strong>idadNadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes <strong>al</strong> acto que sele imputa, ante el juez o tribun<strong>al</strong> competente y con la observancia de la plenitudde las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también seaplica para el reenvío en materia de tipos pen<strong>al</strong>es en blanco. (…)126V<strong>al</strong>e la pena aclarar que “por ley preexistente debe entenderse aquella que hasido emitida materi<strong>al</strong> y form<strong>al</strong>mente por el congreso de la República y por elprocedimiento previsto en el capitulo III, DE las leyes, del titulo VI, De la ram<strong>al</strong>egislativa, de la Constitución Política” 127 (en el caso de Colombia)De esta manera tenemos que “el principio de la estricta y preexistente leg<strong>al</strong>idadpunitiva es propio del constitucion<strong>al</strong>ismo y pilar esenci<strong>al</strong> de su doctrina, ycorresponde a los siguientes rasgos esenci<strong>al</strong>es de normatividad:Toda norma de natur<strong>al</strong>eza punible, tanto delictiva, como contravencion<strong>al</strong>,disciplinaria o correccion<strong>al</strong>, debe ser de carácter y jerarquía constitucion<strong>al</strong> oleg<strong>al</strong>, o autorizada por la ley conforme a la constitución.Debe ser preexistente a la comisión del hecho prescrito como punible y estarvigente <strong>al</strong> momento en que se haya cometido.Debe ser expresa, cierta, clara, nítida, inequívoca, exhaustiva y de limitativa.No puede por lo tanto admitirse como v<strong>al</strong>ida cuando es implícita, incierta,ambigua, equivoca, extensiva o an<strong>al</strong>ógica, a no ser que respecto de esta125 Art. 29 ins 2º Constitución Política de Colombia126 Art. 6º ins 1º Código Pen<strong>al</strong> Colombiano127 CAMARGO Pedro Pablo. El <strong>debido</strong> Proceso. Editori<strong>al</strong> Leyer. Segunda edición. BogotáD.C. 2002 Pág. 222

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