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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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DERECHO DE DEFENSA TECNICA/<strong>DEBIDO</strong> <strong>PROCESO</strong> PENAL-Sindicado definido eidentificado/<strong>DEBIDO</strong> <strong>PROCESO</strong> PENAL-Sindicado ausente no identificadoplenamente debe ser oidoLa persona tiene derecho a que se le informe que en su contra cursa una investigaciónpen<strong>al</strong>, y a hacerse o no presente en el proceso, sea que designe a un abogado de suconfianza para que la represente, o que se atenga a la labor que cumpla el defensorde oficio, <strong>pues</strong>to que el proceso pen<strong>al</strong> no puede adelantarse válidamente sin cumplircon el requisito de la defensa técnica del implicado. Pero la presencia de un abogadoque atienda a la defensa del procesado, sólo remedia la f<strong>al</strong>ta de éste último, en el casoen que ha sido plenamente establecida su identidad, se le ha emplazado y, ante sucontinuada ausencia -voluntaria o no-, se le ha declarado ausente y se le ha nombradodefensor de oficio. Es que si la v<strong>al</strong>idez del proceso pen<strong>al</strong> depende, entre otras cosas,de la defensa técnica del inculpado, la existencia misma del proceso depende de la deun sindicado definido. Y éste, una vez identificado, si se hace presente en el proceso,o es capturado y <strong>pues</strong>to a disposición de la autoridad judici<strong>al</strong> competente, tienederecho a que se le oiga y se defina su situación jurídica en los plazos taxativamenteseñ<strong>al</strong>ados por la Constitución y la ley; más aún, tienen derecho a que se le oiga enampliación de indagatoria cuantas veces considere necesarias, "en el menor términoposible". El sindicado que permaneció ausente -por o sin su voluntad-, durante unaparte del trámite de la investigación que se adelanta en su contra, una vez concurre <strong>al</strong>proceso o es capturado, cuenta con igu<strong>al</strong>es derechos a los de aquél que estuvopresente desde la iniciación de la investigación previa y, por tanto, tiene derecho a seroído por el funcionario a cargo del proceso, y a "solicitar sin necesidad de motivación<strong>al</strong>guna cuantas ampliaciones de indagatoria considere necesarias". El funcionariojudici<strong>al</strong> que f<strong>al</strong>te <strong>al</strong> deber de recibirlas (injustificadamente) en el menor tiempo posible,viola el derecho fundament<strong>al</strong> a la defensa materi<strong>al</strong> del sindicado. Pero en este caso laviolación es más grave, <strong>pues</strong>to que se suma a la declaración de persona ausente dequien no había sido plenamente identificado, y se da en el marco de una investigaciónque se mantuvo abierta mucho más <strong>al</strong>lá de lo que la ley permite.PRESUNCION DE INOSENCIAPor: Yiria Yineth MachadoLa presunción de inocencia como derecho fundament<strong>al</strong> fue proclamada por 1vez en el mundo por el art 9 de la declaración de los derechos del hombre y delciudadano de la revolución francesa del 26 de agosto de 1789, y fueincorporada a la primera constitución de Francia el 3 de septiembre de 1791.Antes de la revolución la presunción de inocencia no tenia carácter de derechofundament<strong>al</strong>, aunque en otras saciedades europeas se aplicaba el principioquilibet praesemitus bonus, donec probetur contrarium se presume lobueno hasta que se pruebe lo contrario, aunque con anterioridad a este seaplicaba lo contrario todo hombre es culpable hasta que se demuestre locontrario.La presunción de inocencia adquiere carácter de derecho humano el 10 dediciembre de 1948 por la asamblea gener<strong>al</strong> de las naciones unidas.El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídicopen<strong>al</strong> que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a travésde un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona,podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

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