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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Este principio parece oponerse <strong>al</strong> criterio jurisprudenci<strong>al</strong> y doctrinario de que l<strong>al</strong>ey proces<strong>al</strong> tiene efecto gener<strong>al</strong> inmediato, porque es neutra y no favorece niperjudica a nadie dentro del trámite. Pero la contradicción es más aparente quere<strong>al</strong>.Si se trata de normas proces<strong>al</strong>es que establecen a crean actuacionesfavorables <strong>al</strong> procesado, se aplicarán de preferencia. Las normas que serefieren a otros aspectos como la jurisdicción, la competencia y el trámite porser neutras, tienen aplicación inmediata en los procesos que estén en curso.Entonces el principio de favorabilidad, se hace aplicable a la ley pen<strong>al</strong> proces<strong>al</strong>de efectos sustanci<strong>al</strong>es y no a las otras.En la legislación Colombiana, para <strong>al</strong>gunos tratadistas la norma proces<strong>al</strong>siempre es neutra y, por tanto no favorece, ni perjudica a nadie. Para otros, encambio, las normas proces<strong>al</strong>es pueden favorecer o perjudicar, y no siempreson neutras. Por ello se autoriza la aplicación del principio de favorabilidad enlas que tienen carácter sustanci<strong>al</strong>, o como las llama la ley, de efectossustanci<strong>al</strong>es, en lo demás no.En materia labor<strong>al</strong>, se aplica para el trabajador el principio de favorabilidadcuando surjan diferencias de interpretación de la ley utilizándolo como métodode interpretación a situaciones para la aplicabilidad de la misma; LaConstitución Política ordena la aplicación del principio in dubio pro operario,que impide emplear la favorabilidad en beneficio del patrono.De conformidad con este artículo retomamos que cuando una misma situaciónjurídica se h<strong>al</strong>la regulada en distintas fuentes form<strong>al</strong>es del derecho o en unamisma, es deber de quien interpreta las normas para el conflicto en particular,escoger aquella que resulte más beneficiosa <strong>al</strong> trabajador. <strong>Tenemos</strong> también laaplicación del principio de favorabilidad cuando existe una sola norma queadmite varias interpretaciones; así la norma escogida debe ser aplicada en suintegridad, dado que no le está permitido <strong>al</strong> juez adoptar de cada norma lo másconveniente o provechoso y crear una nueva, <strong>pues</strong> se estaría convirtiendo enlegislador.AUTONOMÍA FUNCIONALPor: Juan David López G.El principio democrático de la autonomía funcion<strong>al</strong> del juez, hoy expresamentereconocido en la Carta Política, busca evitar que las decisiones judici<strong>al</strong>es seanel resultado de mandatos o presiones sobre el funcionario que las adopta. Aúncuando el superior jerárquico debe efectuar el estudio de una sentenciaapelada o consultada 81 , aquél no está autorizado por las disposiciones sobrecompetencia funcion<strong>al</strong> para impartir órdenes a su inferior respecto <strong>al</strong> sentido81 Constitución política de Colombia, articulo 31

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