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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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publico. La misma Ley 232 de 1995 consagra en el artículo 4 el procedimientoque se debe seguir en los casos en que no se cumplan los señ<strong>al</strong>adosrequisitos.La S<strong>al</strong>a encuentra que la decisión del Consejo de Justicia, según el estudiopreliminar propio de la tutela enderezada a evitar un perjuicio irremediable,vulnera el derecho <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso de la sociedad afectada, <strong>pues</strong>, siendoúnico el apelante, no podía hacerse más gravosa la pena im<strong>pues</strong>ta en primerainstancia por el Alc<strong>al</strong>de Loc<strong>al</strong>. A juicio de la Corte, t<strong>al</strong> determinación significó ensí misma un claro y abierto desconocimiento del principio constitucion<strong>al</strong> queproscribe la reformatio in pejus. Como lo ha precisado esta Corporación, esagarantía opera no solamente en procesos pen<strong>al</strong>es sino en todo tipo dedecisiones judici<strong>al</strong>es y administrativas. Así lo ha señ<strong>al</strong>ado la Corte:"Como una de las formas de asegurar el derecho que la persona tiene a sudefensa, la Constitución Política establece que toda sentencia puede serapelada o consultada, con las s<strong>al</strong>vedades que la ley consagre. Esta primeraparte de la disposición hace referencia a los f<strong>al</strong>los que se profieran en cu<strong>al</strong>quierclase de procesos, <strong>pues</strong> no se entendería su aplicación exclusiva a una ramadel derecho cuando respecto de todas ellas se explica y justifica que quien nose encuentre conforme con la decisión judici<strong>al</strong> tenga la oportunidad de acudirante el superior a exponer los motivos de su discrepancia y a obtener que, enguarda de los principios de justicia y equidad que la Carta aspira a re<strong>al</strong>izar, semodifiquen, aclaren o revoquen las determinaciones adoptadas si así resulta deuna cab<strong>al</strong> y recta aplicación del ordenamiento jurídico <strong>al</strong> caso controvertido. Lanorma plasmada en el segundo inciso del texto constitucion<strong>al</strong> parte de lahipótesis en la cu<strong>al</strong> ya existe una condena y, por tanto, de una situación en quela persona objeto de ella tiene mayor interés en la revocación o disminución dela pena im<strong>pues</strong>ta, que el Estado en su agravación. Así <strong>pues</strong>, ejercido elderecho que corresponde <strong>al</strong> condenado según el principio de la doble instancia,es entendido que el objetivo del recurso consiste en que, en caso de prosperar,conduzca a una definición de favor y no a una modificación de la sentencia ensu perjuicio"."La norma constitucion<strong>al</strong> habla de "la pena im<strong>pues</strong>ta", lo cu<strong>al</strong> podría llevar <strong>al</strong>equivocado concepto de que la garantía sólo cubre el ámbito propio delDerecho Pen<strong>al</strong>, pero esta idea resulta desvirtuada si se observa que elprecepto superior considerado en su integridad hace referencia a "todasentencia", sin distinguir entre los diversos tipos de proceso. De t<strong>al</strong> modo quela prohibición de f<strong>al</strong>lar en mayor perjuicio del apelante único cobija a toda clasede decisiones judici<strong>al</strong>es -s<strong>al</strong>vo las excepciones que contemple la ley- e impideque el juez de segundo grado extienda su poder de decisión a aquellosaspectos de la sentencia apelada que no han sido materia de <strong>al</strong>zada por la otrao las otras partes dentro del proceso y que, de entrar a modificarse, daríanlugar a unas consecuencias jurídicas más graves para el apelante de las queya de por sí ocasiona la sentencia objeto del recurso"."La libertad del juez para resolver sin este límite constitucion<strong>al</strong> sobre laapelación inter<strong>pues</strong>ta únicamente puede configurarse sobre la base de quetambién apele la otra parte en el proceso". (...) "Así, <strong>pues</strong>, la garantía

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