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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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como la Convención Interamericana o el Pacto de Derechos Civiles y Políticosde las Naciones Unidas, y que hacen parte del bloque de constitucion<strong>al</strong>idad(CP art. 93), prevén el derecho a impugnar la sentencia en materia pen<strong>al</strong>, perono establecen esa posibilidad en los otros campos del derecho, para los cuálesexigen únicamente que la persona sea oída, con las debidas garantías y dentrode un plazo razonable, por un juez o tribun<strong>al</strong> competente, independiente eimparci<strong>al</strong>, establecido con anterioridad por la ley artículo 8 de la ConvenciónInteramericana y artículo 14 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles yPolíticos. Aunque es de res<strong>al</strong>tar que la carta sólo establece el derecho aimpugnar la sentencia adversa en materia pen<strong>al</strong> y en las acciones de tutela (CParts 28 y 86)La doble instancia tiene gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico ytiene una relación estrecha con el derecho <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso, como forma degarantizar la recta administración de justicia, Así en la sentencia C-153 de1995, se señ<strong>al</strong>ó que "el recurso de apelación hace parte de la garantía gener<strong>al</strong>y univers<strong>al</strong> de impugnación que se reconoce a quienes han intervenido o estánlegitimados para intervenir en la causa para obtener la tutela de un interésjurídico propio, con el fin de que el juez de grado superior revise y corrija losdefectos, vicios o errores jurídicos del procedimiento o de la sentencia en quehubiere podido incurrir el a-quo."No es obligatorio que todos los procesos judici<strong>al</strong>es sean de doble instancia.La consagración de la doble instancia tiene un vínculo estrecho con el <strong>debido</strong>proceso y el derecho de defensa, ya que busca la protección de los derechosde quienes acuden <strong>al</strong> aparato estat<strong>al</strong> en busca de justicia. Sin embargo, laposibilidad de apelar una sentencia desfavorable no hace parte del contenidoesenci<strong>al</strong> del <strong>debido</strong> proceso ni del derecho de defensa en todos los campos,<strong>pues</strong> la propia Constitución, en su artículo 31, establece que el legislador podráconsagrar excepciones <strong>al</strong> principio gener<strong>al</strong>, según el cu<strong>al</strong> toda sentencia esapelable o consultable.El principio de la doble instancia no reviste un carácter absoluto, ya que nohace parte del núcleo esenci<strong>al</strong> del derecho <strong>al</strong> <strong>debido</strong> proceso, ya que laprocedencia de la apelación puede ser determinada por el legislador deacuerdo con la natur<strong>al</strong>eza del proceso y la providencia, y la c<strong>al</strong>idad o el montodel agravio referido a la respectiva parteEl hecho de que la doble instancia sólo haga parte del contenido esenci<strong>al</strong> del<strong>debido</strong> proceso en las acciones de tutela y en materia pen<strong>al</strong>, no significa que l<strong>al</strong>ey pueda establecer excepciones a la doble instancia en cu<strong>al</strong>quier tipo deproceso, por las siguientes tres razones: Iniciando por una parte en la cu<strong>al</strong>, elprincipio gener<strong>al</strong> establecido por el artículo 31 superior es que todos losprocesos judici<strong>al</strong>es son de doble instancia. Por lo tanto, como los procesos deúnica instancia son una excepción a ese principio constitucion<strong>al</strong>, es obvio quedebe existir <strong>al</strong>gún elemento que justifique esa limitación. Otra interpretaciónconduciría a convertir la regla de doble instancia en excepción, tornarla deúnica instancia. Aunque el legislador puede establecer excepciones a la dobleinstancia y tiene una amplia libertad de creación de la ley para establecer los

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