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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Siendo la doble instancia una garantía judici<strong>al</strong> para el imputado que permiteapelar la sentencia con el fin de obtener una decisión que le sea masfavorable, constituye una garantía para la protección de los derechosjudici<strong>al</strong>es de todas las personas que consideran que se ha incurrido en un errorpor parte del juez por tanto se consagra en los siguientes tratados y convenios:CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSSUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADAINTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSSan José, Costa Rica 7 <strong>al</strong> 22 de noviembre de 1969Artículo 8. Garantías Judici<strong>al</strong>es1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentrode un plazo razonable, por un juez o tribun<strong>al</strong> competente, independiente eimparci<strong>al</strong>, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación decu<strong>al</strong>quier acusación pen<strong>al</strong> formulada contra ella, o para la determinación de susderechos y obligaciones de orden civil, labor<strong>al</strong>, fisc<strong>al</strong> o de cu<strong>al</strong>quier otrocarácter.derecho de recurrir del f<strong>al</strong>lo ante juez o tribun<strong>al</strong> superior.la doble instancia es otra de sus manifestaciones concretas, es decir a laposibilidad de revisión de las resoluciones judici<strong>al</strong>es, en cuanto a los hechos yel derecho aplicable, por parte de otro juez o tribun<strong>al</strong> superior <strong>al</strong> que las dictó.Tanto el art.8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos como elart.14.5 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de Derechos Civiles y Políticos, con rangosupremo por el art.75 inc. 22 de la Constitución Nacion<strong>al</strong>, establecen estagarantía en el proceso pen<strong>al</strong>, reconociendo el derecho de recurrir del f<strong>al</strong>lo anteun juez o tribun<strong>al</strong> superior.Antes de la reforma de 1994, en el caso "Jauregui"-1988-(2) la Corte Supremainterpretaba que la garantía de la doble instancia no constituía requisitoconstitucion<strong>al</strong> de la defensa en juicio en toda clase de procesos, bastando conla posibilidad de interponer el recurso extraordinario feder<strong>al</strong>. Sin embargo, conposterioridad, en el caso "Gorriarán Merlo"(3) declaró inconstitucion<strong>al</strong> lairrevisibilidad establecida por la ley 23077.El derecho a la doble instancia no debe ser, en principio, solo limitado <strong>al</strong>proceso pen<strong>al</strong>, ya que la instancia única como regla, puede resultarincompatible con la prohibición de la arbitrariedad y la concentración del poderen un régimen democrático.Jurisprudencia.Siendo esta considerada como una fuente de derecho me permito citar lasjurisprudencias que mas hacen referencia a este derecho y que refleja el

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