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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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el proceso se adelante en el menor lapso posible, y el derecho de defensaque, implica que la ley debe prever un tiempo mínimo para que el imputadopueda comparecer <strong>al</strong> juicio y pueda preparar adecuadamente su defensa”. 117En otra oportunidad la corte se ha referido <strong>al</strong> principio de celeridad de lasiguiente manera:“Las dilaciones indebidas en el curso de los diferentes procesos desvirtúan laeficacia de la justicia y quebrantan el deber de diligencia y agilidad que elartículo 228 impone a los jueces que deben tramitar las peticiones de justiciade las personas dentro de unos plazos razonables. Sopesando factoresinherentes a la Administración de Justicia que exige cierto tiempo para elprocesamiento de las peticiones y que están vinculados con un sano criteriode seguridad jurídica, conjuntamente con otros de orden externo propios delmedio y de las condiciones materi<strong>al</strong>es de funcionamiento del respectivoDespacho judici<strong>al</strong>, pueden determinarse retrasos no justificados que, porapartarse del rendimiento medio de los funcionarios judici<strong>al</strong>es, violan elcorrelativo derecho fundament<strong>al</strong> de las personas a tener un proceso ágil y sinretrasos in<strong>debido</strong>s”. 118Es esenci<strong>al</strong> la aplicación del principio de celeridad en la administración dejusticia. Una dilación por una causa imputable <strong>al</strong> Estado no podría justificar unademora en un proceso pen<strong>al</strong>. Todo lo anterior nos lleva a concluir que frente <strong>al</strong>desarrollo del proceso pen<strong>al</strong>, se deben aplicar las disposiciones sobre fijaciónde términos en desarrollo del principio de respeto a la dignidad de la persona,como límite a la actividad sancionadora del Estado. El caso sub-exámine esuna tutela contra una providencia judici<strong>al</strong>, que en principio tiene recursosjudici<strong>al</strong>es de defensa y por tanto podrían excluir la tutela, que es subsidiaria,según el artículo 86 de la Constitución Política. 119PRINCIPIO DE CLERIDAD ROCESAL DESDE LA LEGISLAIONEn nuestra legislación se establece el principio de celeridad proces<strong>al</strong> desde lamisma constitución política y se desarrolla en los diferentes códigos deprocedimiento y leyes del ordenamiento jurídico. Así las cosas enunciaremoslos diferentes artículos que tratan el principio de celeridad proces<strong>al</strong> a lo largodel sistema normativo:Articulo 228 constitución nacion<strong>al</strong>: “la administración de justicia es funciónpublica. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán publicas ypermanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prev<strong>al</strong>eceráel derecho sustanci<strong>al</strong>. Los términos proces<strong>al</strong>es se observaran con diligencia y117 Sentencia C-699/00. CORTE CONSTITUCIONAL. Magistrado ponente Alejandro MartinezCab<strong>al</strong>lero.118 Sentencia T-006/92. CORTE CONSTITUCIONAL. Magistrado ponente. Jose GregórioHernandez.119 Sentencia T-450/93 CORTE CONSTITUCIONAL. Magistrado ponente. Alejandro MartinezCab<strong>al</strong>lero.

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