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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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la administración de justicia, en la sentencia C-052 de 1993. Encontróexequibles disposiciones pen<strong>al</strong>es en cuanto a los beneficios a testigos para noser acusados en relación con los hechos sobre los que rindieron declaración.Posteriormente, la Corte an<strong>al</strong>izó la garantía en lo concerniente a la excusa deun ciudadano de comparecer ante la Comisión de Investigación y Acusación dela Cámara de Representantes, quien <strong>al</strong>egaba que esta comparecenciavulneraba el artículo 33 de la Carta. La Corte, en auto No. E-004 de 1995, noaceptó la excusa, pero hizo la s<strong>al</strong>vedad de que <strong>al</strong> ciudadano debenrespetársele las garantías constitucion<strong>al</strong>es.En la sentencia C-403 de 1997, la Corte señ<strong>al</strong>ó que “no se viola el principio delartículo 33 de la Carta, cuando el funcionario judici<strong>al</strong> competente ordena lacaptura del imputado que se niega a rendir indagatoria, <strong>pues</strong>, lo que pretendeel artículo 33 de la Carta Política “es proscribir toda actuación de lasautoridades que pretenda la confesión involuntaria de quien es parte en unproceso. Ello, por su<strong>pues</strong>to, no afecta ni se contrapone a la obligaciónconstitucion<strong>al</strong> que tienen los ciudadanos de colaborar con la administración dejusticia, ni <strong>al</strong> deber constitucion<strong>al</strong> que tiene el funcionario judici<strong>al</strong> de comunicar<strong>al</strong> imputado, por todos los medios leg<strong>al</strong>es posibles, la existencia de unainvestigación pen<strong>al</strong> en su contra.” 143La sentencia C-1287 de 2001, la Corte reiteró nuevamente la interpretaciónrestringida a asuntos pen<strong>al</strong>es, correccion<strong>al</strong>es y de policía del artículo 33 de laCarta. Señ<strong>al</strong>ó lo siguiente:“Ahora bien, a pesar de que la redacción el artículo 33 de la Carta pareciera dara entender que la garantía que contiene resulta aplicable a cu<strong>al</strong>quier tipo dedeclaraciones en juicio, la jurisprudencia de esta Corporación, con fundamentoen la interpretación histórica de la norma, y en otros argumentoscomplementarios, ha precisado que su <strong>al</strong>cance se restringe a las declaracionesque deben producirse en asuntos pen<strong>al</strong>es, correccion<strong>al</strong>es y de policía. Enefecto, <strong>al</strong> estudiar la constitucion<strong>al</strong>idad de los artículos 202 y 203 del Decreto1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil), referentes <strong>al</strong> interrogatorio ycareo de las partes por decreto oficioso del juez y <strong>al</strong> interrogatorio a instanciade parte, respectivamente, dentro del proceso civil, la Corte, en la Sentencia C-426 de 199M.P Jorge Arango Mejía, descartó el cargo de inconstitucion<strong>al</strong>idadesgrimido en contra de dichas normas por desconocimiento del artículo 33 dela Constitución, considerando que esta disposición superior no resultabaaplicable a t<strong>al</strong> procedimiento.” 144Fin<strong>al</strong>mente en sentencia C-422 de 2002, la Corte hizo <strong>al</strong>gunas precisionessobre el <strong>al</strong>cance del principio de la no autoincriminación. Explicó que estagarantía cabe en todos los ámbitos de la actuación de las personas y puedeproyectarse en los más variados ámbitos de la interrelación de las personas. Esdecir, que el ciudadano puede abstenerse de suministrar a las autoridadescompetentes, información que lo incrimine.143 sentencia C-403 de 1997, MP. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.144 sentencia C-1287 de 2001, MP, doctor Marco Gerardo Monroy Cabra

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