autoincriminación. En estas circunstancias le corresponde <strong>al</strong> funcionario judici<strong>al</strong>o administrativo adoptar las previsiones pertinentes para garantizar el artículo33 de la Carta.“La Corte se referirá brevemente a la jurisprudencia sobre el artículo 33 de laCarta; <strong>al</strong> proceso, en gener<strong>al</strong>, sus presu<strong>pues</strong>tos y etapas, y a las facultades deljuez; los conceptos confesión, indicio, presunción, en los procesos civiles ylabor<strong>al</strong>es y su v<strong>al</strong>oración por el juez; y, de acuerdo con los parámetros que seexpondrán, se an<strong>al</strong>izarán las disposiciones acusadas frente a la acusación devulneración de la garantía constitucion<strong>al</strong>.Breve descripción del contenido de la jurisprudencia constitucion<strong>al</strong> enrelación con la garantía de la prohibición de la autoincriminaciónconsagrada en el artículo 33 de la Carta.En primer lugar, se encuentra la sentencia 129 del 17 de octubre de 1991, dela Corte Suprema de Justicia, en S<strong>al</strong>a Plena, actuando como juezconstitucion<strong>al</strong> de la Carta de 1991, en la que examinó una disposición delCódigo de Procedimiento Civil, y determinó que la garantía constitucion<strong>al</strong> sólorige en asuntos crimin<strong>al</strong>es, correccion<strong>al</strong>es y de policía. Para llegar a estaconclusión, quien era juez constitucion<strong>al</strong> en ese momento, examinó losantecedentes que determinaron la adopción del actu<strong>al</strong> artículo 33, las GacetasConstitucion<strong>al</strong>es que hasta la fecha de esa providencia se habían publicado,las intervenciones de los miembros de las comisiones. De este estudio, la CorteSuprema de Justicia concluyó que “Las publicaciones reseñadas no le permitena la Corte concluir que hubiese en el constituyente el ánimo de modificar eltexto del antiguo artículo 25 y dejar abierta la posibilidad de aplicar laprohibición de declarar a asuntos distintos.” Agrega que a esta conclusióntambién se llega si, no obstante cuando se <strong>al</strong>legue la tot<strong>al</strong>idad de las Gacetas,apareciere que la intención positiva hubiese sido la intención de eliminar lamención de los procesos pen<strong>al</strong>es, correccion<strong>al</strong>es y de policía, esta única razónno sería suficiente para variar este entendimiento, <strong>pues</strong> el artículo 33 “no puedehacerse tomando aisladamente uno solo de sus textos; ya que el genuinosentido de los mandatos constitucion<strong>al</strong>es solamente resulta de unainterpretación sistemática de todo su articulado de manera t<strong>al</strong> que no resultenjamás antinomias que destruyan la lógica y la coherencia interna que como“norma de normas” forzosamente debe tener la Constitución Política.” Dentrode las disposiciones constitucion<strong>al</strong>es que indican el mencionado entendimientorestringido, la providencia señ<strong>al</strong>a el artículo 13 de la Carta. Explica que “encaso de un litigio que enfrentara a dos personas, una de las cu<strong>al</strong>es no fuese unser humano, resultaría roto el principio de igu<strong>al</strong>dad <strong>al</strong> serle posible a una deellas el v<strong>al</strong>erse de la declaración de su contra parte contra sí misma mientrasque a la otra t<strong>al</strong> proceder le está vedado.” 142Una vez entró en funciones la Corte Constitucion<strong>al</strong>, esta Corporación examinóla prohibición de la autoincriminación y el deber del ciudadano de colaborar con142 IBIDEM.
la administración de justicia, en la sentencia C-052 de 1993. Encontróexequibles disposiciones pen<strong>al</strong>es en cuanto a los beneficios a testigos para noser acusados en relación con los hechos sobre los que rindieron declaración.Posteriormente, la Corte an<strong>al</strong>izó la garantía en lo concerniente a la excusa deun ciudadano de comparecer ante la Comisión de Investigación y Acusación dela Cámara de Representantes, quien <strong>al</strong>egaba que esta comparecenciavulneraba el artículo 33 de la Carta. La Corte, en auto No. E-004 de 1995, noaceptó la excusa, pero hizo la s<strong>al</strong>vedad de que <strong>al</strong> ciudadano debenrespetársele las garantías constitucion<strong>al</strong>es.En la sentencia C-403 de 1997, la Corte señ<strong>al</strong>ó que “no se viola el principio delartículo 33 de la Carta, cuando el funcionario judici<strong>al</strong> competente ordena lacaptura del imputado que se niega a rendir indagatoria, <strong>pues</strong>, lo que pretendeel artículo 33 de la Carta Política “es proscribir toda actuación de lasautoridades que pretenda la confesión involuntaria de quien es parte en unproceso. Ello, por su<strong>pues</strong>to, no afecta ni se contrapone a la obligaciónconstitucion<strong>al</strong> que tienen los ciudadanos de colaborar con la administración dejusticia, ni <strong>al</strong> deber constitucion<strong>al</strong> que tiene el funcionario judici<strong>al</strong> de comunicar<strong>al</strong> imputado, por todos los medios leg<strong>al</strong>es posibles, la existencia de unainvestigación pen<strong>al</strong> en su contra.” 143La sentencia C-1287 de 2001, la Corte reiteró nuevamente la interpretaciónrestringida a asuntos pen<strong>al</strong>es, correccion<strong>al</strong>es y de policía del artículo 33 de laCarta. Señ<strong>al</strong>ó lo siguiente:“Ahora bien, a pesar de que la redacción el artículo 33 de la Carta pareciera dara entender que la garantía que contiene resulta aplicable a cu<strong>al</strong>quier tipo dedeclaraciones en juicio, la jurisprudencia de esta Corporación, con fundamentoen la interpretación histórica de la norma, y en otros argumentoscomplementarios, ha precisado que su <strong>al</strong>cance se restringe a las declaracionesque deben producirse en asuntos pen<strong>al</strong>es, correccion<strong>al</strong>es y de policía. Enefecto, <strong>al</strong> estudiar la constitucion<strong>al</strong>idad de los artículos 202 y 203 del Decreto1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil), referentes <strong>al</strong> interrogatorio ycareo de las partes por decreto oficioso del juez y <strong>al</strong> interrogatorio a instanciade parte, respectivamente, dentro del proceso civil, la Corte, en la Sentencia C-426 de 199M.P Jorge Arango Mejía, descartó el cargo de inconstitucion<strong>al</strong>idadesgrimido en contra de dichas normas por desconocimiento del artículo 33 dela Constitución, considerando que esta disposición superior no resultabaaplicable a t<strong>al</strong> procedimiento.” 144Fin<strong>al</strong>mente en sentencia C-422 de 2002, la Corte hizo <strong>al</strong>gunas precisionessobre el <strong>al</strong>cance del principio de la no autoincriminación. Explicó que estagarantía cabe en todos los ámbitos de la actuación de las personas y puedeproyectarse en los más variados ámbitos de la interrelación de las personas. Esdecir, que el ciudadano puede abstenerse de suministrar a las autoridadescompetentes, información que lo incrimine.143 sentencia C-403 de 1997, MP. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.144 sentencia C-1287 de 2001, MP, doctor Marco Gerardo Monroy Cabra
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MARTINEZ RAVE Gilberto, Procedimien