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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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extiende, por igu<strong>al</strong>, <strong>al</strong> continente de la norma como a su contenido materi<strong>al</strong> -precepto o proposición jurídica en sí misma considerada.” 161En 162 el artículo 243 de la Carta se consagra la denominada "cosa juzgadaconstitucion<strong>al</strong>", en virtud de la cu<strong>al</strong> las sentencias de constitucion<strong>al</strong>idad de laCorte Constitucion<strong>al</strong> presentan las siguientes características:- Tienen efecto erga omnes y no simplemente inter-partes.- Por regla gener<strong>al</strong> obligan para todos los casos futuros y no sólo para el casoconcreto.- Como todas las sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada, no se puedejuzgar nuevamente por los mismos motivos sino que el f<strong>al</strong>lo tiene certeza yseguridad jurídica. Sin embargo, a diferencia del resto de los f<strong>al</strong>los, la cosajuzgada constitucion<strong>al</strong> tiene expreso y directo fundamento constitucion<strong>al</strong> -art.243 CP-.- Las sentencias de la Corte sobre temas de fondo o materi<strong>al</strong>es, tanto deexequibilidad como de inexequibilidad, tienen una característica especi<strong>al</strong>: nopueden ser nuevamente objeto de controversia. Ello porque la Corte debeconfrontar de oficio la norma acusada con toda la Constitución, de conformidadcon el artículo 241 superior, el cu<strong>al</strong> le asigna la función de velar por la guardade la integridad y supremacía de la Carta. Mientras que los f<strong>al</strong>los por ejemplodel contencioso administrativo que no anulen una norma la dejan vigente peroella puede ser objeto de futuras nuevas acciones por otros motivos, porque eljuez administrativo sólo examina la norma acusada a la luz de los textosinvocados en la demanda, sin que le esté dado examinar de oficio otrasposibles violaciones, de conformidad con el artículo 175 del código contenciosoadministrativo (cosa juzgada con la causa petendi).- Todos los operadores jurídicos de la República quedan obligados por el efectode la cosa juzgada materi<strong>al</strong> de las sentencias de la Corte Constitucion<strong>al</strong>.Esta Corporación, en Sentencia C-104 de 1993, dijo 163 :Se observa que entre la jurisprudencia de la Corte Constitucion<strong>al</strong> y el resto dejurisprudencia de los demás jueces y tribun<strong>al</strong>es del país -en la que seencuentra la del Consejo de Estado-, existen semejanzas y diferencias.Las semejanzas consisten en que se trata de un pronunciamiento jurisdiccion<strong>al</strong>con fuerza de cosa juzgada. Las providencias tanto de la Corte Constitucion<strong>al</strong> -art. 21 del Decreto 2067 de 1991-, como del Consejo de Estado que declaren onieguen una nulidad -art. 175 del código contencioso administrativo- tienenefectos erga omnes, mientras que en gener<strong>al</strong> las sentencias judici<strong>al</strong>es sólotienen efectos inter partes.161 Sentencia C-301/93, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.162 C-131 de 1993.163 Corte Constitucion<strong>al</strong>. S<strong>al</strong>a Sentencia N° 104 de marzo 11 de 1993.

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