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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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puede llegar a pensar que los diferentes instrumentos proces<strong>al</strong>es insertados yconfigurados en nuestra carta del 91 son parte de una defensa tangible y nosólo de p<strong>al</strong>abra, por ello se debe precisar su amplio sentido.En prima facie, el término de defensa materi<strong>al</strong>, en su sentido estrictamentejurídico, es la defensa person<strong>al</strong>, el derecho a ser oído, sin necesidad deapoderado o abogado.En este sentido estricto podemos conocer connotaciones históricas que hanpermitido el desarrollo del derecho de la defensa materi<strong>al</strong>. La defensa materi<strong>al</strong>estricto sensu, se dio por primera vez en Inglaterra <strong>al</strong>rededor de los años 1628en la llamada petition of rigths que expidió el parlamento, con la intención derecordar <strong>al</strong> monarca que lo prescrito en la carta magna de Juan sin tierra debíarespetarse 29 , “declarando que los encarcelamientos sin causa justificada en l<strong>al</strong>ey eran contradictorios a la legislación del reino, y que nadie puede serdetenido o juzgado mas que por la ley ordinaria y nadie será ajusticiadocontrariando los mandatos de la ley:4. considerando que también se declaró y estableció por autoridad delparlamento en el vigésimo octavo año del reinado de Eduardo III, que ningunapersona, cu<strong>al</strong>quiera que fuese su rango o condición, podría ser, encarcelada, oajusticiada, sin habérsele dado la posibilidad de defenderse en unprocedimiento regular.” 30Ampliando el panorama y dejando el sentido estricto de lado, podemos afirmarcon seguridad que los modos de defensa materi<strong>al</strong> serian tangibles mediante losinstrumentos proces<strong>al</strong>es que no necesitan de apoderado o abogado(constitución política de Colombia de 1991 31 ), para la defensa de los derechos,pese a que defensa, también seria aplicable a todo aquel instrumento quepermita defender una pretensión por medio del derecho de acción.Pero aquí nos enfocaremos en los instrumentos proces<strong>al</strong>es que no necesitande apoderado o de abogado.Nos introduciremos en primera instancia <strong>al</strong> habeas corpus el cu<strong>al</strong> es uno de losmas trascendentes y antiguos que nos ha sucedido Inglaterra.Art. 30 constitución política de Colombia “quien estuviere privado de su libertad,y creyere estarlo ileg<strong>al</strong>mente, tiene derecho a invocar ante cu<strong>al</strong>quier autoridadjudici<strong>al</strong>, en todo tiempo, por si o por inter<strong>pues</strong>ta persona, el habeas corpus elcu<strong>al</strong> debe resolverse en el termino de treinta y seis horas.29 PORRAS Carlos. CANTOR Rafael. El habeas corpus. Editori<strong>al</strong> ediciones jurídicas GustavoIbáñez. Pág. 2730 PORRAS Carlos. CANTOR Rafael. El habeas corpus. Editori<strong>al</strong> ediciones jurídicas GustavoIbáñez. Pág. 2831 Habeas corpus, acción de tutela, acción popular, acción de inconstitucion<strong>al</strong>idad, excepciónde inconstitucion<strong>al</strong>idad, mandamus, todas estas que se re<strong>al</strong>izan sin apoderado o abogado.

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