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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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los términos judici<strong>al</strong>es configura prima facie, la vulneración de esta garantíasuperior. El respeto y ceñimiento estricto a los plazos señ<strong>al</strong>ados en la ley paraadelantar un trámite permite a los ciudadanos, de conformidad con lo indicadoen la providencia, confiar en la solución pacífica, oportuna y eficaz de susconflictos a través de los procedimientos señ<strong>al</strong>ados para ello en el sistemajurídico y, en última instancia generar una importante instancia de legitimidadinstitucion<strong>al</strong>. Lo contrario, es decir la demora injustificada en el trámite de susconflictos desemboca, continúa la S<strong>al</strong>a, en la pérdida de confianza de lossujetos en sus instituciones y en el surgimiento de mecanismos privados dejusticia. Recordó, igu<strong>al</strong>mente, que la garantía de acceder a la administración dejusticia, no puede concebirse desde una óptica simplemente form<strong>al</strong> o restrictivaque la circunscriba a la facultad del particular de acudir físicamente ante laRama Judici<strong>al</strong> -de modo que sean reciban sus demandas, escritos y <strong>al</strong>egatos yse les dé trámite-, sino que es necesario entenderla desde un punto de vistamateri<strong>al</strong>, esto es, como la posibilidad que tiene toda persona de poner enmarcha el aparato judici<strong>al</strong>, en el entendido -imprescindible para que se puedahablar de la efectividad de aquélla- de que la autoridad competente resuelva elasunto que le ha sido planteado, y de que lo haga oportunamente. Respecto dela mora judici<strong>al</strong> enfatizó que:“Las situaciones, para que configuren justificación en cuanto a la mora del juez,deben ser examinadas en cada caso específico con el carácter extraordinarioque les corresponde, tanto por el juez de tutela como por el disciplinario, con unsentido exigente y sin laxitud, con el fin de impedir que la extensión de lasrazones justificativas convierta en teórica la obligación judici<strong>al</strong> de resolver conprontitud y eficacia. Solamente una justificación debidamente probada yestablecida fuera de toda duda permite exonerar <strong>al</strong> juez de su obligaciónconstitucion<strong>al</strong> de dictar oportunamente las providencias a su cargo, en especi<strong>al</strong>cuando de la sentencia se trata. La justificación es extraordinaria y no puedeprovenir apenas del argumento relacionado con la congestión de los asuntos <strong>al</strong>despacho. Para que pueda darse resulta necesario determinar en el proceso detutela que el juez correspondiente ha obrado con diligencia y cumplido acab<strong>al</strong>idad la tot<strong>al</strong>idad de sus obligaciones constitucion<strong>al</strong>es y leg<strong>al</strong>es, de modot<strong>al</strong> que la demora en decidir sea para él el resultado de un estado de cosassingularizado y probado que se constituya en motivo insuperable deabstención. Es por eso que se hace obvio que se trata de un derechofundament<strong>al</strong> que puede ser protegido mediante la acción tutelar consagrada enla constitución.PRIMACÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOSHUMANOSPor: Andrea Liliana Mor<strong>al</strong>esLa enunciación de los derechos y garantías contenidosen la Constitución y en los convenios internacion<strong>al</strong>es vigentes, no debeentenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona

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