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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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En relación con el tema de la leg<strong>al</strong>idad de la Resolución de insubsistencia, laCorte considera que opera frente a la facultad discrecion<strong>al</strong> que el Art. 26 delDecreto ley 2400 de 1.968 otorga a la administración como entidad nominadorade funcionarios no vinculados por carrera administrativa.Esa discrecion<strong>al</strong>idad sin embargo esta sometida a unos limites, que buscanque la discrecion<strong>al</strong>idad no sea arbitraria, discriminatoria y que se sustente enf<strong>al</strong>sas motivaciones. Desde esta óptica, la administración debe incorporar ensus actuaciones el v<strong>al</strong>or ético de la confianza que desarrolla la aplicación delprincipio de la Buena Fe. "Las facultades discrecion<strong>al</strong>es de la administracióndeben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". Esto implica encriterio de la Corte que la administración no puede adoptar la medidadiscrecion<strong>al</strong> en forma desproporcionada o con indiferencia a la situaciónespeci<strong>al</strong> de la persona afectada por la decisión.En ese orden de ideas la Corte an<strong>al</strong>iza la especi<strong>al</strong> condición y trato que laConstitución otorga a los minusválidos, quienes deben ser favorecidos por sucondición desigu<strong>al</strong> frente a los demás ciudadanos. Esto ocurre porencontrarnos inmersos en un Estado Soci<strong>al</strong> de Derecho que es un Estado deprestaciones y de redistribución con fines de asistencia soci<strong>al</strong> obligatoria enaras de la igu<strong>al</strong>dad sustanci<strong>al</strong> y no meramente retórica o form<strong>al</strong>. Confundamento en 13 este criterio y la consideración del Derecho <strong>al</strong> Trabajo comoun derecho no simplemente fundament<strong>al</strong> sino como una obligación soci<strong>al</strong> quese fundamenta en el principio de la estabilidad (Art. 53 del C. P.), se concluyeque en el caso de empleados públicos de libre nombramiento y remoción quesean minusválidos, se deben hacer especi<strong>al</strong>es consideraciones de índole éticay humana a la hora de emitir una resolución de insubsistencia, en aras deproteger el derecho a la igu<strong>al</strong>dad que estos ciudadanos indefensos tienen,criterio v<strong>al</strong>orativo que deberá hacer el Juez de tutela con base en la buena om<strong>al</strong>a fe que deduzca de la actuación de la administración.3. DECISION.- Al no haberse probado en el caso concreto del tutelante sucondición de minusválido, la discrecion<strong>al</strong>idad de la administración frente a ladisponibilidad del cargo opera de manera plena, por ende no se ha violadoningún derecho fundament<strong>al</strong> y no se tutela el derecho. Se confirma entonces laSentencia del Tribun<strong>al</strong> Administrativo de Cundinamarca.B-. SENTENCIA Nº T-460/92:M. P. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.1. HECHOS.- Una persona jurídica, sociedad Ltda., dedicada a la prestacióndel servicio de Transporte Aéreo mediante vuelos chárteres, interpuso acciónde tutela en contra de la DIAN quien mediante Resolución administrativaordenó el DECOMISO de los motores y las hélices que hacían parte de unaavioneta que previamente había sido inmovilizada y retenida por cuenta de un

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