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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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El derecho de defensa en gener<strong>al</strong>, la asesoría del abogado en su cliente y el ejerciciode la libre profesión del abogado, están amparados por el art. 29 de la ConstituciónPolítica, el art. 14 del Pacto Internacion<strong>al</strong> de derechos civiles y políticos, el art. 8 de laConvención Americana de derechos humanos y el Estatuto de la abogacía.Dichas reglas reconocen, además, que “los abogados, <strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que los demásciudadanos, gozarán de libertad de expresión, creencias, asociación, reunión. Enparticular, tendrán derecho a participar en debates públicos sobre cuestiones relativasa las leyes y a los derechos humanos, y afiliarse a organizaciones loc<strong>al</strong>es, nacion<strong>al</strong>eso internacion<strong>al</strong>es, o constituirlas, y asistir a sus reuniones, sin sufrir por ellorestricciones profesion<strong>al</strong>es. Y las reglas del proceso pen<strong>al</strong> de 1992, conocidas como“reglas de M<strong>al</strong>lorca”. Reafirman el derecho de todo imputado a la asistencia de unabogado de su libre elección.De otra parte, la S<strong>al</strong>a Pen<strong>al</strong> de la Corte Suprema de Justicia ha venido intimidando <strong>al</strong>os defensores de los ciudadanos colombianos por nacimiento solicitados enextradición, compulsando copias <strong>al</strong> Consejo Superior de la Judicatura. La interposiciónde los recursos ordinarios previstos en la ley, como la reposición, <strong>pues</strong>to que ante laC.S.J. no hay segunda instancia y, por consiguiente, apelación contra sus decisiones,o la interposición de un incidente de nulidad, son garantías judici<strong>al</strong>es lícitas. Otra cosaes que la Corte resuelva negativamente los recursos inter<strong>pues</strong>tos, como ocurre con lapetición de pruebas dentro del trámite de extradición, las cu<strong>al</strong>es son negadassistemáticamente con manifiesta violación del <strong>debido</strong> proceso y, por consiguiente, delderecho de defensa, el cu<strong>al</strong> no existe en los procesos de extradición, ni en losprocesos de única instancia de la S<strong>al</strong>a Pen<strong>al</strong> de la C.S.J. En cuanto a los“mecanismos dilatorios” en los trámites de extradición el señ<strong>al</strong>amiento de la Corte caepor su propio peso, <strong>pues</strong> el Código de Procedimiento Pen<strong>al</strong> no prevé términos paraque ella emita su concepto favorable o desfavorable a la extradición._______________________Art. 14, numer<strong>al</strong> 3, liter<strong>al</strong> a), del Pacto Internacion<strong>al</strong> de derechos civiles y políticos.Art. 29 Constitución Política de Colombia.PEDRO PABLO CAMARGO: La extradición, Bogotá, Leyer, 2ª ed., 2002.Art. 127 del Código de Procedimiento Pen<strong>al</strong>.Art. 289 del Código de Procedimiento Pen<strong>al</strong>.Ahora bien, el art. 47, numerL 6, D<strong>EL</strong> Dwecreto 196 de 1971, “por el cu<strong>al</strong> se dicta elestatuto de ejercicio de la abogacía, consagra como deber profesion<strong>al</strong> del abogado el“atender con celosa diligencia sus encargos profesion<strong>al</strong>es”, pudiendo interponer todoslos recursos y acciones que puedan favorecer a su cliente. Precisamente el art. 2º dedicho Estatuto destaca que la princip<strong>al</strong> misión del abogado es defender los derechosde los particulares. El abogado esta obligado, según los principios básicos sobre lafunción de los abogados, atrás citados, a presentarles a sus cleientes “asistencia entodas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para proteger sus intereses”.Incluso va más <strong>al</strong>lá el documento y sostiene que “los abogados procurarán apoyar losderechos humanos y las libertades fundament<strong>al</strong>es reconocidos por el derecho nacion<strong>al</strong>e internacion<strong>al</strong> y actuar en todo momento con libertad y diligencia, de conformidad conla ley y las reglas reconocidas en su profesión”.ANALISIS E IMPORTANCIA DE LA DEFENSA TÉCNICA

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