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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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práctica de una prueba y el superior lo revocare o reformare, si <strong>al</strong> proferir elinferior el de obedecimiento estuviere vencido el término para practicarlas,concederá uno adicion<strong>al</strong> que no podrá exceder del señ<strong>al</strong>ado para la instancia oel incidente con dicho fin, o señ<strong>al</strong>ará fecha para la audiencia o diligencia.Si el inferior dicta sentencia antes de que se haya decidido la apelación yaquélla hubiere sido apelada o consultada, el superior procederá a practicardichas pruebas dentro de un término igu<strong>al</strong> <strong>al</strong> señ<strong>al</strong>ado en la primera instancia,o fijará fecha para la audiencia o diligencia, según fuere el caso.RECURSO DE SUPLICA: (Art. 363 del código de procedimiento civil)RECURSO DE CASACION: es por el cu<strong>al</strong> se unifica la jurisprudencia nacion<strong>al</strong>y provee la re<strong>al</strong>ización del derecho objetivo en los respectivos procesos;además procura reparar los agravios inferidos a las partes por la sentenciarecurridaEste se interpone cuando, haya error en una norma ya sea, en su aplicaciónO en su procedimiento y aplicación por omisión o extr<strong>al</strong>imitación. Loextraordinario del recurso de casación es que solo procede cuando la cuantíasuperior a los 425 s<strong>al</strong>arios mínimos mensu<strong>al</strong>es vigentes, pero existe el recursode casación per s<strong>al</strong>tum, el cu<strong>al</strong> procede cuando las partes desisten del recursode apelación y dentro del termino, impugnan el recurso de casación per s<strong>al</strong>tumpero solo para la primera caus<strong>al</strong> del articulo 368 del C.P.C y en los casos desentencias proferidas en primera instancia por los jueces de circuito, el cu<strong>al</strong>reza de la siguiente forma: cuando la sentencia viole un derecho sustanci<strong>al</strong>.Esta también puede ocurrir de error de derecho por violación de una normaprobatoria, o por error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda, desu contestación o de su determinada prueba.RECURSO DE QUEJA: cuando el juez de primera instancia deniegue elrecurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja ante elsuperior, para que este la conceda si esta fuere procedente.RECURSO ESTRAODINARIO DE REVISION: este busca impedir los efectosde cosa juzgada a una sentencia injusta, que puede tener errores de fondo oforma, para que en un nueva sentencia que restablezca la justicia. Este recursose interpondrá por medio de demanda hasta por dos años después deejecutoria de la demanda.Las caus<strong>al</strong>es para invocar el extraordinario recurso de revisión, son el aporte ola desvinculación de pruebas ya sea por su ilicitud, ileg<strong>al</strong>idad o impericia de lav<strong>al</strong>oración de las pruebas que puedan llegar a variar la decisión contenida enella.

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