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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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DERECHO DE DEFENSA TECNICASi la Constitución Política no consagra restricción <strong>al</strong> derecho a una defensa técnica enlas diferentes etapas, y los artículos 161 y 322 acusados, si lo hacen para los casos deflagrancia, t<strong>al</strong>es normas son inconstitucion<strong>al</strong>es. El derecho de defensa técnica en loque se relaciona con la asistencia del defensor en los asuntos de carácter pen<strong>al</strong>, noadmite o no debe admitir restricción <strong>al</strong>guna. Para que exista un proceso pen<strong>al</strong> propiode un Estado de Derecho es indispensable la protección del sindicado a través de undefensor, quien no sólo cumple esta función sino otra también muy importante,colaborar en la investigación de la verdad. Así, para el Constituyente es tan importantela defensa técnica, que se constitucion<strong>al</strong>izó el defensor de oficio en el artículo 282.4 dela Constitución, como una de las funciones del Defensor del Pueblo.Sentencia No. C-592/93DERECHO DE DEFENSA TECNICAEl derecho a la defensa técnica como una mod<strong>al</strong>idad específica del <strong>debido</strong> procesopen<strong>al</strong> constitucion<strong>al</strong> se aplicará en todo caso en que exista sindicado de un delito, yaque, además, aquella es una regulación categórica y expresa de carácter normativo yde rango superior en la que se establecen las princip<strong>al</strong>es reglas de carácterconstitucion<strong>al</strong> que en todo caso deben regir la materia del proceso pen<strong>al</strong>.LEY 270 DE 1996 (marzo 7)Estatutaria de la Administración de JusticiaEl Congreso de Colombia,ARTICULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judici<strong>al</strong>es yadministrativas se garantiza, sin excepción <strong>al</strong>guna, el derecho de defensa, de acuerdocon la Constitución Política, los tratados internacion<strong>al</strong>es vigentes ratificados porColombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultoriosjurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercerla defensa técnica con las limitaciones que señ<strong>al</strong>es la ley, siempre y cuando launiversidad certifique que son idóneos para ejercerlaLEY 941 DE 2005 (enero 14)Diario Ofici<strong>al</strong> No. 45.791 de enero 14 de 2005Por la cu<strong>al</strong> se organiza el Sistema Nacion<strong>al</strong> de Defensoría PúblicaARTÍCULO 4o. DERECHO DE DEFENSA. El Sistema Nacion<strong>al</strong> de Defensoría Públicagarantizará el derecho a una defensa integr<strong>al</strong>, ininterrumpida, técnica y competenteSentencia T-361/97

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