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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Promiscuo Municip<strong>al</strong> de Castilla la Nueva (Meta) se declaró incompetente paraconocer de la tutela, argumentando que la sede princip<strong>al</strong> del Consejo Nacion<strong>al</strong>Elector<strong>al</strong> era Bogotá, y remitió la tutela a los Jueces municip<strong>al</strong>es de estaciudad. Conoció de la demanda por reparto el Juzgado 42 Pen<strong>al</strong> Municip<strong>al</strong>,quien resolvió desfavorablemente la tutela argumentada que se trata de unasunto eminentemente político y que existen otros mecanismos leg<strong>al</strong>es paradilucidar los aspectos reseñados, razón por la cu<strong>al</strong> la tutela es improcedente entérminos del Decreto 2591 de 1.991. La Corte conoce del asunto en razón de lafacultad que tiene para revisar los f<strong>al</strong>los de tutela.2. CONSIDERACIONES O ARGUMENTOS DE LA CORTE.- Observa la Corteen primer lugar que fue irregular que el Juzgado Promiscuo Municip<strong>al</strong> deCastilla la Nueva se declarara incompetente para conocer del asunto.La presunta violación del derecho tutelado ha ocurrido en jurisdicción delmunicipio donde tiene asiento el Juzgado, pero además las Resoluciones delConsejo Nacion<strong>al</strong> Elector<strong>al</strong> son de orden nacion<strong>al</strong> y por tanto pueden ser objetode acción de tutela en todos los municipios del país. Pasa luego la Corte aan<strong>al</strong>izar el problema concreto, y encuentra que lo que se busca tutelar sonderechos políticos y específicamente el Derecho <strong>al</strong> Voto. An<strong>al</strong>iza la Corte quecon la vigencia de la nueva Constitución, pasamos de una democraciarepresentativa a una democracia participativa, lo que implica que losadministrados no se limitan a votar cada cierto tiempo, sino que tienen unainjerencia directa en las decisiones, ejecución y control de la gestión estat<strong>al</strong>.Así lo dispone el Art. 40 de la Carta, derecho que es de aplicación inmediata.En una democracia participativa, el derecho político es un derechofundament<strong>al</strong>, y dentro de dicha clasificación el derecho <strong>al</strong> voto constituye nosoloun derecho sino un deber ciudadano que la ley puede reglamentar paraimplementar su ejercicio. Las elecciones para la escogencia de autoridadesloc<strong>al</strong>es están revestidas de la protección constitucion<strong>al</strong> a fin de garantizar laefectividad del derecho. Esto es expresión de la autonomía territori<strong>al</strong>consagrada en el Art. 1º en concordancia con el numer<strong>al</strong> 1º del artículo 287 dela Carta Política. De acuerdo con el Art. 1º de la Ley 2ª de 1.992 se entiendeque quien vote en las elecciones del 8 de marzo de 1.992, declara bajogravedad del juramento residir en el respectivo municipio donde ejerce elderecho. El ejercicio de este derecho como el de todos16 Los derechos del ciudadano, esta sometido <strong>al</strong> respeto <strong>al</strong> principio de laBuena Fe, que la Corte entiende como "(...) una causa o creación deespeci<strong>al</strong>es deberes de conducta exigibles en cada caso, de acuerdo con lanatur<strong>al</strong>eza de la relación jurídica y con la fin<strong>al</strong>idad perseguida por las partes através de ella (...) La buena fe es una causa de limitación del ejercicio de underecho subjetivo o de cu<strong>al</strong>quier otro poder jurídico. La buena fe se consideracomo una causa de exclusión de la culpabilidad en un acto form<strong>al</strong>mente ilícito ypor consiguiente como una causa de exoneración de la sanción o por lo menosde atenuación de la misma (...) Con la constitucion<strong>al</strong>ización del principio de labuena fe, se logra que éste se convierta en eficaz instrumento para lograr quela administración obre con el criterio rector de la efectividad del servicio públicopor encima de las conductas meramente form<strong>al</strong>es que han desnatur<strong>al</strong>izado suesencia". De acuerdo con el planteamiento de la Corte luego de citar a

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