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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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"En un f<strong>al</strong>lo de inexequibilidad, como en cu<strong>al</strong>quiera otra sentencia, hacetránsito a cosa juzgada no solamente lo decidido explícitamente, v<strong>al</strong>e decir, loexpresado en la parte resolutiva, sino también lo implícito en ella. A esterespecto dice Carnelutti:Ello no significa que la cosa juzgada se limite a las cuestiones que encuentreen la decisión una solución expresa: no se olvide que la decisión es unadeclaración como las demás, en la que muchas cosas se sobreentiendenlógicamente sin necesidad de decirlas. Especi<strong>al</strong>mente cuando la solución deuna cuestión supone como 'Prius' lógico la solución de otra, esta otra se h<strong>al</strong>latambién implícitamente contenida en la decisión (<strong>al</strong> llamado 'Judicato' implícito).Se h<strong>al</strong>la implícitamente consultadas todas las cuestiones cuya solución seanlógicamente necesarias para llegar a la solución expresadas en la decisión. Si,por ejemplo, el juez se pronuncia sobre la resolución de un contrato, afirmaimplícitamente su v<strong>al</strong>idez (Sistema de Derecho Proces<strong>al</strong> Civil Utena-Argentina1944 T.I. N° 92)..."Si la decisión implícita, t<strong>al</strong> y como se ha delimitado no hiciera tránsito a cosajuzgada, sería factible entonces que la Corte Suprema de Justicia pudierareexaminar de nuevo la competencia constitucion<strong>al</strong> en la materia ya dicha, conla posibilidad de un cambio de criterio que, a su vez, implicara la conclusión deque la competencia no fuera del Congreso sino del Gobierno. De ser elloposible la Corte asumiría, prácticamente, un poder que se habilitaría para variarlas competencias constitucion<strong>al</strong>es de los poderes públicos <strong>al</strong> vaivén de loscambios jurisprudenci<strong>al</strong>es, equiparándose <strong>al</strong> poder constituyente yconvirtiéndose, de guardián que es de la integridad, en órgano con capacidadpara modificarla, lo cu<strong>al</strong> sería manifiestamente absurdo."Obviamente la cosa juzgada implícita no comprende las elaboracionespuramente doctrin<strong>al</strong>es, o sea, aquellas que dentro del desarrollo lógico delrazonamiento, constituyan el sustento de una conclusión fundament<strong>al</strong>, <strong>pues</strong>t<strong>al</strong>es elaboraciones apenas pueden tener el v<strong>al</strong>or y el <strong>al</strong>cance de lajurisprudencia como fuente de derecho y como t<strong>al</strong>es, participan de su movilidado de su versatilidad". 171¿Quién determina los efectos obligatorios de una sentencia de la CorteConstitucion<strong>al</strong>?Como ya lo ha establecido esta Corporación, sólo la Corte Constitucion<strong>al</strong>,ciñéndose a la preceptiva superior, puede fijar los <strong>al</strong>cances de sus sentencias.Se trata <strong>pues</strong> de un problema de competencia: en rigor la norma acusada nopodía regular sin violar la Constitución los efectos de los f<strong>al</strong>los de esta Corte,sobre cuya determinación la única entidad competente es la CorteConstitucion<strong>al</strong> (C.P. art. 241).Así lo estableció esta Corporación cuando dijo:171 Vid Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia de septiembre 9 de 1981. Consejero Ponente Jacobo PérezEscobar

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