"En un f<strong>al</strong>lo de inexequibilidad, como en cu<strong>al</strong>quiera otra sentencia, hacetránsito a cosa juzgada no solamente lo decidido explícitamente, v<strong>al</strong>e decir, loexpresado en la parte resolutiva, sino también lo implícito en ella. A esterespecto dice Carnelutti:Ello no significa que la cosa juzgada se limite a las cuestiones que encuentreen la decisión una solución expresa: no se olvide que la decisión es unadeclaración como las demás, en la que muchas cosas se sobreentiendenlógicamente sin necesidad de decirlas. Especi<strong>al</strong>mente cuando la solución deuna cuestión supone como 'Prius' lógico la solución de otra, esta otra se h<strong>al</strong>latambién implícitamente contenida en la decisión (<strong>al</strong> llamado 'Judicato' implícito).Se h<strong>al</strong>la implícitamente consultadas todas las cuestiones cuya solución seanlógicamente necesarias para llegar a la solución expresadas en la decisión. Si,por ejemplo, el juez se pronuncia sobre la resolución de un contrato, afirmaimplícitamente su v<strong>al</strong>idez (Sistema de Derecho Proces<strong>al</strong> Civil Utena-Argentina1944 T.I. N° 92)..."Si la decisión implícita, t<strong>al</strong> y como se ha delimitado no hiciera tránsito a cosajuzgada, sería factible entonces que la Corte Suprema de Justicia pudierareexaminar de nuevo la competencia constitucion<strong>al</strong> en la materia ya dicha, conla posibilidad de un cambio de criterio que, a su vez, implicara la conclusión deque la competencia no fuera del Congreso sino del Gobierno. De ser elloposible la Corte asumiría, prácticamente, un poder que se habilitaría para variarlas competencias constitucion<strong>al</strong>es de los poderes públicos <strong>al</strong> vaivén de loscambios jurisprudenci<strong>al</strong>es, equiparándose <strong>al</strong> poder constituyente yconvirtiéndose, de guardián que es de la integridad, en órgano con capacidadpara modificarla, lo cu<strong>al</strong> sería manifiestamente absurdo."Obviamente la cosa juzgada implícita no comprende las elaboracionespuramente doctrin<strong>al</strong>es, o sea, aquellas que dentro del desarrollo lógico delrazonamiento, constituyan el sustento de una conclusión fundament<strong>al</strong>, <strong>pues</strong>t<strong>al</strong>es elaboraciones apenas pueden tener el v<strong>al</strong>or y el <strong>al</strong>cance de lajurisprudencia como fuente de derecho y como t<strong>al</strong>es, participan de su movilidado de su versatilidad". 171¿Quién determina los efectos obligatorios de una sentencia de la CorteConstitucion<strong>al</strong>?Como ya lo ha establecido esta Corporación, sólo la Corte Constitucion<strong>al</strong>,ciñéndose a la preceptiva superior, puede fijar los <strong>al</strong>cances de sus sentencias.Se trata <strong>pues</strong> de un problema de competencia: en rigor la norma acusada nopodía regular sin violar la Constitución los efectos de los f<strong>al</strong>los de esta Corte,sobre cuya determinación la única entidad competente es la CorteConstitucion<strong>al</strong> (C.P. art. 241).Así lo estableció esta Corporación cuando dijo:171 Vid Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia de septiembre 9 de 1981. Consejero Ponente Jacobo PérezEscobar
A lo anterior, cabría agregar que la declaración de inexequibilidad de esteinciso, no obsta para que la Corte, en ejercicio de sus funciones propias, señ<strong>al</strong>een la sentencia que los efectos de la cosa juzgada se aplican sólo respecto delas disposiciones constitucion<strong>al</strong>es consideradas en la sentencia. Al fin y <strong>al</strong>cabo, sólo a la Corte compete determinar el contenido de sus sentencias. 172Para mayor abundamiento la Corte ha sostenido en la sentencia precitada que"en síntesis, entre la Constitución y la Corte Constitucion<strong>al</strong>, cuando estainterpreta aquélla, no puede interponerse ni una hoja de papel".Sólo 173 será de obligatorio cumplimiento, esto es, únicamente hace tránsito acosa juzgada constitucion<strong>al</strong>, la parte resolutiva de las sentencias de la CorteConstitucion<strong>al</strong>. En cuanto a la parte motiva, como lo establece la norma, estaconstituye criterio auxiliar para la actividad judici<strong>al</strong> y para la aplicación de lasnormas de derecho en gener<strong>al</strong>; sólo tendrían fuerza vinculante los conceptosconsignados en esta parte que guarden una relación estrecha, directa einescindible con la parte resolutiva; en otras p<strong>al</strong>abras, aquella parte de laargumentación que se considere absolutamente básica, necesaria eindispensable para servir de soporte directo a la parte resolutiva de lassentencias y que incida directamente en ella.En 174 el entendido que es la propia Corte la llamada a fijar los efectos desus f<strong>al</strong>los 175 , en razón a su labor de intérprete directa y autorizada de la Carta,el <strong>al</strong>cance de la cosa juzgada constitucion<strong>al</strong> presente distintos matices ocategorías, definidos en forma prolífica por la jurisprudencia constitucion<strong>al</strong> apartir de la necesidad de armonizar, “tanto el objetivo de seguridad jurídica quetiene la cosa juzgada, como las garantías ciudadanas propias del proceso deconstitucion<strong>al</strong>idad...” 176 De este modo puede afirmarse que por vía dejurisprudencia se han establecido diferencias claras entre lo que se entiendepor cosa juzgada absoluta y por cosa juzgada relativa, y entre la cosa juzgadaform<strong>al</strong> y la cosa juzgada materi<strong>al</strong>.Ha dicho la Corporación que se presenta la cosa juzgada absoluta “cuando elpronunciamiento de constitucion<strong>al</strong>idad de una disposición, a través del controlabstracto, no se encuentra limitado por la propia sentencia, es decir, seentiende que la norma es exequible o inexequible en su tot<strong>al</strong>idad y frente atodo el texto Constitucion<strong>al</strong>.” 177 En oposición a lo anterior, considera lajurisprudencia que existe cosa juzgada relativa cuando el juez constitucion<strong>al</strong>limita en forma expresa los efectos de la decisión, dejando abierta la posibilidadpara que en un futuro “se formulen nuevos cargos de inconstitucion<strong>al</strong>idadcontra la norma que ha sido objeto de examen, distintos a los que la Corte yaha an<strong>al</strong>izado.” 178 Respecto a la cosa juzgada relativa, se ha afirmadoigu<strong>al</strong>mente que ésta puede ser explícita, en aquellos eventos en los cu<strong>al</strong>es los172 Sentencia N° C-113/93 precitada.173 C-037 de 1996.174 C-310/02.175 En la Sentencia C-113/93 (M.P. Jorge Arango Mejía) la Corte precisó que: “sólo la Corte Constitucion<strong>al</strong>, deconformidad con la Constitución, puede, en la propia sentencia, señ<strong>al</strong>ar los efectos de ésta. Este principio, válido engener<strong>al</strong>, es rigurosamente exacto en tratándose de las sentencias dictadas en asuntos de constitucion<strong>al</strong>idad”.176 Sentencia C-774/2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil.177 Sentencia Ibídem178 Auto de S<strong>al</strong>a Plena ,A-174/2001.
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