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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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constituye el mecanismo procediment<strong>al</strong> que permite hacer v<strong>al</strong>er ese derecho odarle efectividad a esa relación, en otras p<strong>al</strong>abras ejecutan las normassustantivas, por ejemplo, la norma según la cu<strong>al</strong> aquel que cause un daño aotro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Materi<strong>al</strong>,porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favorde la víctima, por parte de aquel que re<strong>al</strong>izó contra ella el hecho ilícito. Yvendría siendo norma de derecho adjetivo la efectividad que se le da a esanorma por medio de los órganos jurisdiccion<strong>al</strong>es encargados, definiendo pormedio de la sentencia en firme, acerca de cuál será la pena im<strong>pues</strong>ta a t<strong>al</strong>infractor. 155Cabe citar el artículo 4 del código de procedimiento civil que confirma elcarácter instrument<strong>al</strong> de la ley proces<strong>al</strong> civil, y recuerda a quienes la apliquenque deben tener en cuenta que “el objeto de los procedimientos es laefectividad de los derechos reconocidos en la ley sustanci<strong>al</strong>”“Cuando el artículo 228 de la Constitución establece que en las actuaciones dela Administración de Justicia "prev<strong>al</strong>ecerá el derecho sustanci<strong>al</strong>", estáreconociendo que el fin de la actividad jurisdiccion<strong>al</strong>, y del proceso, es lare<strong>al</strong>ización de los derechos consagrados en abstracto por el derecho objetivo,y, por consiguiente, la solución de los conflictos de intereses. Es evidente queen relación con la re<strong>al</strong>ización de los derechos y la solución de los conflictos, elderecho proces<strong>al</strong>, y específicamente el proceso, es un medio” 156 .Después de entendido esto, debemos darle <strong>al</strong> derecho sustanci<strong>al</strong>, un carácterrelevante en el <strong>debido</strong> proceso, ya que las normas en si existentes lo único quebuscan es la buena estructura y orden soci<strong>al</strong> basadas en los derechos queposeen los ciudadanos y su vit<strong>al</strong> protección.La importancia del derecho sustanci<strong>al</strong> radica en que como estamos reguladospor normas contenidas en códigos que representan no solo derechos sinotambién obligaciones, si estas no son respetadas correctamente acarreara unaconsecuencia; lo que se busca entonces, como los jueces según el artículo 230de la constitución política, están sometidos <strong>al</strong> imperio de la ley, t<strong>al</strong> cu<strong>al</strong> comoesta indica en cu<strong>al</strong>quiera que sea el ámbito, deben ser ejecutadas por losórganos encargados, haciendo respetar los derechos y estableciendo lasobligaciones, dándole fin a un litigio como a un problema soci<strong>al</strong>; si el derechosustanci<strong>al</strong> no es respetado entonces que podremos esperar de las sentenciasproferidas, si no irían acorde con lo que hay escrito en nuestra legislación quees básicamente lo que nos da una verdadera organización y proporciona unasverdaderas garantías para cuando se nos está incumpliendo o violandoindirecta o directamente. Es así como el derecho sustanci<strong>al</strong> debe ser respetadocomo el mayor de los tesoros ya que sin él los jueces en su poderío harían loque quisieran y tendrían en sus manos miles de procesos los cu<strong>al</strong> podrían155 “no debe olvidarse, sin embargo, que las normas proces<strong>al</strong>es son normas esenci<strong>al</strong>menteinstrument<strong>al</strong>es cuyo fin es hacer posible la actuación de otras normas jurídicas” Micheli Gian Antonio156 Sentencia No. C-029/95

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