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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Ley 16 de 1972Art. 10 de la Declaración Univers<strong>al</strong> de Derechos HumanosLOS FUNDAMENTOS BÁSICOS DE LA DEFENSA TÉCNICA:El derecho de defensa no es, "stricto sensu", un derecho subjetivo renunciable; noconcierne únicamente a su beneficiario, sino que es una institución inherente <strong>al</strong>proceso pen<strong>al</strong> desde sus mismos comienzos, una condición de la propia v<strong>al</strong>idez delproceso cuya observancia interesa a toda la sociedad en su conjunto: "La designacióndel Abogado no sólo interesa <strong>al</strong> propio imputado, sino a la sociedad entera y muyespeci<strong>al</strong>mente <strong>al</strong> órgano jurisdiccion<strong>al</strong>". Como ha ex<strong>pues</strong>to la sentencia del Tribun<strong>al</strong>Supremo de fecha 30 de noviembre de 1992 “la asistencia letrada no es renunciables<strong>al</strong>vo en los casos de hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente comodelitos contra la seguridad del tráfico”.Es también un derecho origin<strong>al</strong> por cuanto se compone de un binomio integrado por laautodefensa o defensa materi<strong>al</strong>, y la heterodefensa o defensa técnica, y amboscomponentes deben ir encaminados hacia un mismo fin, hacia un mismo objetivo,deben ser coincidentes, en definitiva . La doctrina ha hablado del abogado como un"<strong>al</strong>ter ego" proces<strong>al</strong> (Vargha), así como del "ejercicio unitario" de un mismo derechopor dos personas distintas (Moreno Catena). Natur<strong>al</strong>mente t<strong>al</strong> coincidenciaComporta la discusión, el diálogo, el intercambio entre ambas partes, que debe quedarexpedito y no sujeto a obstáculos, trabas o impedimentos de ninguna clase, <strong>pues</strong> de locontrario ambas defensas no coincidirían, que es lo mismo que afirmar, que noexistiría defensa <strong>al</strong>guna.LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LOS SUPUESTOS EN QUE BASTA LEGALMENT<strong>EL</strong>A AUTODEFENSA:El <strong>debido</strong> equilibrio entre las parte, el derecho a un proceso con todas las garantías aque se refiere la Constitución vigente, entre las que se encuentra la de contradicción.El derecho a un proceso con todas las garantías, como dice la sentencia del Tribun<strong>al</strong>Constitucion<strong>al</strong> de 22 de abril de 1987, tiene por objeto "asegurar la efectiva re<strong>al</strong>izaciónde los principios de igu<strong>al</strong>dad de las partes y de contradicción que imponen a losórganos judici<strong>al</strong>es el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posiciónproces<strong>al</strong> de las partes o limitaciones en la defensa que puedan inferir a <strong>al</strong>guna de ellasresultado de indefensión". En esta misma sentencia, el Tribun<strong>al</strong> Constitucion<strong>al</strong> indicacon claridad: "El hecho de poder comparecer person<strong>al</strong>mente ante un Juez o Tribun<strong>al</strong>no es causa de que haga decaer ese derecho de asistencia letrada, <strong>pues</strong> elcumplimiento de los presu<strong>pues</strong>tos de v<strong>al</strong>idez de los actos proces<strong>al</strong>es no bastanecesariamente para satisfacer las exigencias de un derecho fundament<strong>al</strong> garantizadopor la Constitución". Y más adelante añade este Tribun<strong>al</strong>: "La_____________________www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/po0561.docnegación del derecho a la asistencia letrada gratuita en un proceso que permite lacomparecencia person<strong>al</strong>, sólo constituirá vulneración constitucion<strong>al</strong> si la autodefensaejercitada por aquel a quien se niega el derecho se manifiesta incapaz de compensarla ausencia de abogado que lo defienda y, por lo tanto, de contribuir satisfactoriamente<strong>al</strong> examen de las cuestiones jurídicas suscitadas en el proceso, lo cu<strong>al</strong> será

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