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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Por ello la Ley 153 de 1887 en su Art. 44 manifiesta “En materia pen<strong>al</strong> la leyfavorable ó permisiva prefiere en los juicios á la odiosa ó restrictiva, aúncuando aquella sea posterior <strong>al</strong> tiempo en que se cometió el delito. Esta reglafavorece á los reos condenados que estén sufriendo su condena”. En su Art. 40expresaba “Las leyes concernientes á la sustanciación y ritu<strong>al</strong>idad de los juiciosprev<strong>al</strong>ecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar áregir. Pero los términos que hubieren empezado á correr, y las actuaciones ydiligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente <strong>al</strong> tiempode su iniciación” y por ultimo esta misma ley en su Art. 43 agrega que “La leypreexistente prefiere á la ley ex post facto en materia pen<strong>al</strong>. Nadie podrá serjuzgado ó penado sino por ley que haya sido promulgada antes del hecho queda lugar <strong>al</strong> juicio. Esta regla solo se refiere á las leyes que definen y castiganlos delitos, pero no á aquellas que establecen los tribun<strong>al</strong>es y determinan elprocedimiento, las cu<strong>al</strong>es se aplicarán con arreglo <strong>al</strong> Art. 40.”En mi opinión esta ley es una de aquellas de las garantías que le otorga el<strong>debido</strong> proceso a las personas para que en concordancia en lo suscitado en l<strong>al</strong>ey se le sean aplicados beneficios favorables que le permitan evitar lavulneración de sus derechos y de su integridad como ser humano.De igu<strong>al</strong> forma hoy por hoy el constituyente se limito a transcribir este mismoArt. 26 de la constitución de 1886 en nuestra constitución actu<strong>al</strong>, plasmándoseentonces en el Art. 29 en su inciso tercero así “ En materia pen<strong>al</strong>, la leypermisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a larestrictiva o desfavorable”. También se encuentra en el código pen<strong>al</strong> en su Art.6 referido leg<strong>al</strong>idad, en su inciso segundo t<strong>al</strong> cu<strong>al</strong> como lo expresa la cartaaunque aumenta un pequeño fragmento que dice: “Ello también rige para loscondenados”, en el código de procedimiento pen<strong>al</strong> se encuentra en su art 10.Al igu<strong>al</strong> que se plasma en la ley 600 de 2.000 y en la ley 906 de 2.004afirmando: “La ley proces<strong>al</strong> de efectos sustanci<strong>al</strong>es permisiva o favorable, auncuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva odesfavorable”, normas que ostentan la condición de rectoras y que por t<strong>al</strong> razónprev<strong>al</strong>ecen “sobre cu<strong>al</strong>quier otra disposición” de los mencionados estatutos, <strong>al</strong>a vez que prestan utilidad como “fundamento de interpretación”, deconformidad con lo establecido en los artículos 24 de la ley 600 de 2.000 (elcu<strong>al</strong> trata: Prev<strong>al</strong>encia. Las normas rectoras son obligatorias y prev<strong>al</strong>ecensobre cu<strong>al</strong>quier otra disposición de este código. Serán utilizadas comofundamento de interpretación) y 26 de la ley 906 de 2.004 (que dice:Prev<strong>al</strong>encia. Las normas rectoras son obligatorias y prev<strong>al</strong>ecen sobre cu<strong>al</strong>quierotra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento deinterpretación)La ley aquí no se esta convirtiendo en retroactiva de forma neta, sino que seaplica cuando dicha ley anterior le favorece mas <strong>al</strong> implicado en la comisión deun delito.En el Proceso Nº 23567 de la corte suprema de Justicia. S<strong>al</strong>a de casaciónPen<strong>al</strong>, con magistrada ponente Marina Pulido de Barón, y aprobado por el ActaNº 034 en Bogotá D.C a la fecha del 4 de mayo del año 2005, expresa deforma clara el principio de favorabilidad así: “Si bien por regla gener<strong>al</strong> la ley

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