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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Este pronunciamiento se re<strong>al</strong>izó con ocasión del examen del artículo 31 delDecreto 522 de 1971, que establece como contravención especi<strong>al</strong> que afecta lafe pública, la siguiente conducta : “El que requerido por funcionario o empleadopúblico en ejercicio de sus funciones, declare f<strong>al</strong>samente o rehúse dar datossobre la identidad, estado u otras gener<strong>al</strong>idades de la ley acerca de su propiapersona o de otra conocida incurrirá en multa de cien a quinientos pesos.” 145La Corte declaró exequible esta disposición con la siguiente s<strong>al</strong>vedad : “en elentendido que dicha norma se refiere a los requerimientos de informaciónhechos por las autoridades administrativas en ejercicio de funcionesadministrativas y que el requerido podrá abstenerse de suministrar informaciónque lo autoincrimine.” 146 Expresó esta providencia lo siguiente :“Entonces, ante diversas disposiciones del ordenamiento que concretan eldeber constitucion<strong>al</strong> de la persona y del ciudadano de colaborar con laadministración de justicia en la obligación de rendir declaración sobre loshechos objeto de investigación o de litigio, la jurisprudencia constitucion<strong>al</strong> se hapronunciado destacando el v<strong>al</strong>or de la prueba testimoni<strong>al</strong> en el esclarecimientode la verdad, sin perjuicio del derecho del detenido, sindicado o procesado a noser obligado a incriminarse, como tampoco a declarar en contra de su cónyuge,compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,segundo de afinidad o primero civil.Ahora bien, debe la Corte llamar la atención acerca de que no obstante queen las decisiones que, entre otras muchas, se han relacionado surge comocriterio orientador de la proyección y <strong>al</strong>cance del artículo 33 de la Constituciónel relativo a la natur<strong>al</strong>eza de las actuaciones para señ<strong>al</strong>ar que la protección <strong>al</strong>a no auto incriminación “solo debe ser aplicada en los asuntos crimin<strong>al</strong>es,correccion<strong>al</strong>es y de policía” es lo cierto que t<strong>al</strong> principio en los términostextu<strong>al</strong>es mismos de la regla Constitucion<strong>al</strong> reviste una amplitud mayor <strong>pues</strong>ésta no restringe la vigencia del principio a determinados asuntover SentenciaC-776/01 M.P. Alfredo Beltrán Sierra y por ello bien cabe su exigencia entodos los ámbitos de la actuación de las personaVer S.P.V. Eduardo CifuentesMuñoz Sentencia C-622/98 M.P. Fabio Morón Diaz. Ver igu<strong>al</strong>mente laSentencia T-1031/01 M.P. Eduardo Monte<strong>al</strong>egre Lynnet..Así las cosas, considera la Corte que más que a la natur<strong>al</strong>eza específica delos asuntos de que se trate debe atenderse como criterio preponderante,definidor del ámbito de aplicación de la regla contenida en el artículo 33constitucion<strong>al</strong>, el carácter relevante de la información en función de laprotección de la garantía de no autoincriminación, que se repite, puedeproyectarse en los más variados ámbitos de la interrelación de las personascon el Estado.”Sentencias C-600ª/95 M.P. Alejandro Martínez Cab<strong>al</strong>lero y C-955 M.P. MarcoGerardo Monroy Cabra. , la Corte no encuentra que ésta vulnere el texto145 sentencia C-422 de 2002, MP, doctor Alvaro Tafur G<strong>al</strong>vis146 IBIDEM.

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