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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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distintos procesos y recursos, sin embargo es claro que debe garantizar entodos los casos el derecho de defensa y la plenitud de las formas de cadajuicio. Por t<strong>al</strong>es razones, <strong>al</strong> consagrar un proceso de única instancia, ellegislador debe establecer suficientes oportunidades de litigio, que aseguren unadecuado derecho de defensa, según la natur<strong>al</strong>eza del caso en controversia.En la acción de tutela, las partes involucradas en el trámite tienen el derecho aimpugnar, estando este derecho reconocido por la misma Carta Política, y aacceder, de ese modo, a la segunda instancia, sin que para t<strong>al</strong> efecto les seaexigido exponer, con absoluta precisión conceptu<strong>al</strong> técnico-jurídica, los motivosde disconformidad con el f<strong>al</strong>lo de primera instancia. Cuando la impugnación secondiciona a la satisfacción de este requisito, ajeno a la natur<strong>al</strong>eza y a lasfin<strong>al</strong>idades de la acción de tutela, se quebranta el <strong>debido</strong> proceso y,adicion<strong>al</strong>mente, se desconoce el derecho fundament<strong>al</strong> a acceder a laadministración de justicia.PERMISIBILIDAD Y FAVORABILIDAD DE LALEY PENALPor: Alexandra M. Ruda R.El principio de favorabilidad de la ley pen<strong>al</strong> se desarrolla en Colombia a partirdel siglo XIX siendo esta la consecuencia que se genero tras la búsqueda deuna dignidad humana y de unos derechos fundament<strong>al</strong>es bien establecidospara que así pudiesen ser respetados por las personas que se encontrabanejerciendo una monarquía, por ello se dice que esta técnica o mod<strong>al</strong>idad surgiógracias a la revolución francesa.El principio de favorabilidad empezó a regir en el Art. 26 de la constituciónpolítica de 1886 que decía así: “En materia crimin<strong>al</strong>, la ley permisiva ofavorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva odesfavorable” 107 pero este articulo no era aplicable si se trataba de una leyproces<strong>al</strong> o de procedimiento, (por ello se citaban los Arts 40 y 44 de la ley 153de 1887), a diferencia de cómo si era aplicable a la ley sustanci<strong>al</strong>107 CAMARGO Pedro Pablo. El <strong>debido</strong> Proceso. Editori<strong>al</strong> Leyer. Segunda edición. BogotáD.C. 2002 Cap. XI Pág. 241

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