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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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Con este criterio, en sede de casación, la S<strong>al</strong>a Pen<strong>al</strong> de la Corte Supremaviene modificando aquellas sentencias condenatorias en las que encuentraviolado el principio de leg<strong>al</strong>idad de la pena, sin perjuicio de que las mismashayan sido demandadas únicamente por el condenado.Esta Corporación, en ejercicio de su función de guardiana “de la integridad ysupremacía de la Constitución” (C.P. art. 241), en reiterada jurisprudencia, seha encargado de establecer una línea doctrin<strong>al</strong> uniforme en torno <strong>al</strong> tema,concluyendo “que la garantía constitucion<strong>al</strong> que prohíbe la reformatio in pejusno admite excepciones cuando el condenado es apelante único, <strong>pues</strong> sólo asíse garantiza la efectividad del artículo 31 de la Carta y del principio de certezajurídica en el f<strong>al</strong>lo.” 222 A juicio de la Corte, la incorporación de esta garantía enla parte dogmática de la Constitución, sin que a ese mismo nivel se hubierenprevisto restricciones sobre su <strong>al</strong>cance, le otorga a dicho instituto un efectoimperativo y prev<strong>al</strong>ente frente a otros principios constitucion<strong>al</strong>es, resultandocontraria a su propia natur<strong>al</strong>eza jurídica - medio de defensa- cu<strong>al</strong>quierinterpretación que desfavorezca los intereses del condenado, y que desbordeel ámbito de competencia funcion<strong>al</strong> reconocida por el propio precepto a lasautoridades judici<strong>al</strong>es llamadas a ejercer el control de leg<strong>al</strong>idad.Para la Corte, es claro que la defensa del interés público y la preservación delprincipio de leg<strong>al</strong>idad, no radica en cabeza del condenado ni le corresponde aéste asumir su carga. De acuerdo con lo establecido en la Constitución y lasleyes, es el propio Estado, a través del Ministerio Público y la Fisc<strong>al</strong>ía Gener<strong>al</strong>de la Nación, el llamado a proteger y garantizar la efectividad de los derechos,v<strong>al</strong>ores e intereses de la comunidad - frente a las actuaciones judici<strong>al</strong>es -,debiendo cumplir su función dentro de los términos y condiciones previamenteestablecidos por el ordenamiento jurídico, evitando con ello que su inactividad otardía participación pueda afectar el núcleo esenci<strong>al</strong> de otras garantíasconstitucion<strong>al</strong>es de <strong>al</strong>cance individu<strong>al</strong> y subjetivo como es la prevista en elartículo 31-2 Superior.En consecuencia, este Tribun<strong>al</strong>, como intérprete autorizado de la Carta Política,discrepa abiertamente de la tesis ex<strong>pues</strong>ta por la Corte Suprema de Justicia,en cuanto considera que ni el principio de leg<strong>al</strong>idad de la pena, ni ningún otroprincipio proces<strong>al</strong>, constituyen un límite constitucion<strong>al</strong> válido a la garantíaprevista por el artículo 31-2 Superior, según la cu<strong>al</strong>, “El superior no podráagravar la pena im<strong>pues</strong>ta cuando el condenado sea apelante único”. En lasSentencias de Unificación de Jurisprudencia SU.327 de 1995 (M.P. CarlosGaviria Díaz) y SU.1553 de 2000 (M.P. Antonio Barrera Carbonell), la S<strong>al</strong>aPlena de la Corte explicó y justificó su posición en los siguientes términos:- “El principio de leg<strong>al</strong>idad no puede ser interpretado de manera estrecha <strong>al</strong>punto que desconozca el sentido mismo que dio origen a su elaboración. Enefecto, la leg<strong>al</strong>idad es una conquista en el derecho pen<strong>al</strong> que garantiza certezajurídica, no sólo de la conducta reprochada o de la sanción sino de la decisiónjudici<strong>al</strong> que impone una pena o que absuelve <strong>al</strong> procesado. Dicho de otromodo, este principio se convierte en una protección de la confianza en elproceso pen<strong>al</strong>, el cu<strong>al</strong>, incluye natur<strong>al</strong>mente la sentencia. De ahí <strong>pues</strong> que si lapena sólo esta determinada en la decisión judici<strong>al</strong> -antes de la sentencia lasanción es solamente determinable entre un mínimo y un máximo que seráconcretada por el juez-, es en la sentencia cuando se logra el máximo de222 Sentencia SU- 1553 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell.

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