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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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legislativo a la monarquía presidenci<strong>al</strong>. Por ello, su Art. 55 estableció que "elCongreso, el Gobierno y los Jueces tienen funciones separadas, perocolaboran armónicamente en la re<strong>al</strong>ización de los fines del Estado”. Lo cu<strong>al</strong>afirma el autor es una manera de burlar el principio de separación de poderes.El Constituyente de 1991 siguió el mismo sendero cuando reiteró el conceptode "ramas del poder público" y en el Art. 113 de la Constitución Políticareprodujo la frase: "los diferentes órganos del Estado tienen funcionesseparadas pero colaboran armónicamente para la re<strong>al</strong>ización de sus fines".Esto indica que se incurrió en el mismo error, que esto compromete laimparci<strong>al</strong>idad e independencia de los jueces.Se observa que buena parte de los f<strong>al</strong>los de los jueces y tribun<strong>al</strong>es se fundanmás en normas de mor<strong>al</strong> soci<strong>al</strong> que en preceptos leg<strong>al</strong>es, cuando ése no es elfin del derecho, por lo menos del positivo. En otras p<strong>al</strong>abras, en la aplicacióndel derecho prima el jusnatur<strong>al</strong>ismo sobre el positivismo, lo cu<strong>al</strong> compromete laindependencia del poder judici<strong>al</strong>.A esto podemos agregar que el Poder Judici<strong>al</strong> no es independiente, <strong>pues</strong> sucomposición es política dirigida desde lo <strong>al</strong>to.El constituyente de 1991 avanzo mediante el establecimiento del ConsejoSuperior de la Judicatura 18 , <strong>al</strong> que corresponde la administración de la ramajudici<strong>al</strong> y ejercer la función disciplinaria 19 .La Corte Constitucion<strong>al</strong>, en su sentencia C-1643/2000, indica que "el principiode independencia judici<strong>al</strong>, que se traduce desde su perspectiva axiológica, enel deber de garantizar a la comunidad que sus decisiones son objetivas,apoyadas en el principio de un tratamiento igu<strong>al</strong> para todas las personas ysometidas exclusivamente <strong>al</strong> imperio de la ley".Agrega que "la conducta del juez, cuando administra justicia, no puede jamásestar sometida a subordinación <strong>al</strong>guna, <strong>al</strong> punto que dentro de esta óptica esposible reconocerlo como un sujeto único, sin superior del cu<strong>al</strong> deba recibirórdenes, ni instrucciones, ni ser sujeto de presiones, amenazas o interferenciasindebidas" 20 ....Sin embargo, la Corte Constitucion<strong>al</strong>, con su sentencia del 19 de octubre de2005, que declaró exequible el Acto Legislativo 02 sobre la reeleccióninmediata del Presidente de la República, ha demostrado que carece deindependencia e imparci<strong>al</strong>idad y que, no obstante las flagrantes violaciones a laConstitución Política y la ley en el trámite de dicho acto legislativo, inclinó lab<strong>al</strong>anza a favor del presidente Álvaro Uribe Vélez. Quedan a la posteridad los18Art. 254 <strong>al</strong> 257 constitución política. Una Corporación bicéf<strong>al</strong>a, con una S<strong>al</strong>a Administrativa, integrada por 6magistrados elegidos para un período de ocho años (uno por la Corte Constitucion<strong>al</strong>, dos por la Corte Suprema deJusticia y tres por el Consejo de Estado) y la S<strong>al</strong>a Jurisdiccion<strong>al</strong> Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidospara un período de ocho años, por el Congreso Nacion<strong>al</strong> de ternas enviadas por el gobierno 59 .19Art.75 de la ley 270 de 1996.estatutaria de la administración de justicia.20Frente <strong>al</strong> f<strong>al</strong>lo de la Corte Constitucion<strong>al</strong> que en agosto de 2001 anuló en buena parte la ley de conciliación delMinistro de Justicia y Derecho, Rómulo González Trujillo, éste reaccionó airado y dijo: "Hay que devolverle a la CorteSuprema de Justicia la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, por que la inseguridad jurídica queimpera en el país tiene como causa la Corte Constitucion<strong>al</strong>". El Presidente de la Corte, Alfredo Beltrán, replicó: "Losf<strong>al</strong>los de los despachos judici<strong>al</strong>esse toman con apego a la ley y no <strong>al</strong> vaivén de las reacciones emocion<strong>al</strong>es de <strong>al</strong>gunos funcionarios"...

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