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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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“18- Una lectura aislada y liter<strong>al</strong> del artículo 116 parecería indicar que la leypuede atribuir funciones judici<strong>al</strong>es a cu<strong>al</strong>quier autoridad administrativa, <strong>pues</strong>toque esa disposición constitucion<strong>al</strong> no establece que el funcionario a quien se leconfieran esas competencias jurisdiccion<strong>al</strong>es deba reunir determinadosrequisitos. Sin embargo, una interpretación constitucion<strong>al</strong> sistemática lleva a lainevitable conclusión de que para que un funcionario administrativo puedaejercer funciones jurisdiccion<strong>al</strong>es debe contar con ciertos atributos deindependencia e imparci<strong>al</strong>idad. En efecto, la Carta es clara en señ<strong>al</strong>ar que lasdecisiones de la justicia son independientes (CP art. 228), mientras que lasnormas internacion<strong>al</strong>es de derechos humanos, conforme a las cu<strong>al</strong>es se debeninterpretar los derechos constitucion<strong>al</strong>es (CP art. 93), indican que toda personatiene derecho a ser oída, por un juez o tribun<strong>al</strong> competente, independiente eimparci<strong>al</strong>, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,labor<strong>al</strong>, fisc<strong>al</strong> o de cu<strong>al</strong>quier otro carácter (art. 8.1 Convención Interamericanay art. 14-1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos). En t<strong>al</strong>es condiciones, esnecesario armonizar la posibilidad que confiere el artículo 116 de la Carta deconferir funciones judici<strong>al</strong>es a las autoridades administrativas con los requisitosde imparci<strong>al</strong>idad, predeterminación e independencia que deben tener laspersonas que ejercen funciones jurisdiccion<strong>al</strong>es. Una conclusión se impone: L<strong>al</strong>ey puede conferir atribuciones judici<strong>al</strong>es a las autoridades administrativas, perosiempre y cuando los funcionarios que ejercen concretamente esascompetencias no sólo se encuentren previamente determinados en la ley sinoque gocen de la independencia e imparci<strong>al</strong>idad propia de quien ejercita unafunción judici<strong>al</strong>.” 135Ese Juicio que el juez hace por sí mismo, surge dentro de unos parámetrosdenominados “elementos de juicio” los cu<strong>al</strong>es a pesar de su autonomía nopuede desconocer; estos elementos son el derecho (Constitución, ley, actosadministrativos, sentencias de constitucion<strong>al</strong>idad o inconstitucion<strong>al</strong>idad,sentencias de nulidad, jurisprudencia, costumbre, etc.) y la re<strong>al</strong>idad (los hechosdebidamente probados en el proceso); el juez tampoco puede desconocerseasí mismo como sujeto que juzga, no puede ignorar el derecho, pasar por <strong>al</strong>tolos hechos (o las pruebas) y dejar de ser quien es <strong>al</strong> momento de juzgar.Su c<strong>al</strong>idad de hombre le exige <strong>al</strong> juez no actuar en contra de su conciencia, nopasar por <strong>al</strong>to todas aquellas circunstancias fácticas en las que se originan lasconductas que juzga y, en tanto hombre de ciencia, el juez no puede olvidar lasconsagraciones que el derecho establece para el juzgamiento de esasconductas. Es así como el juez no puede sucumbir ante la tentación de juzgar apartir de sus simpatías o sus odios, o de sus deseos de beneficiar a las partesmovido por el miedo (amenaza) o el ánimo de "provecho" person<strong>al</strong> (soborno,coima, etc.), o de su debilidad ante las presiones de su entorno (familia,superiores, grupo soci<strong>al</strong>, opinión pública). El juez debe ser el hacedor de susdecisiones, y, por tanto, el responsable de ellas. La autonomía permite queesto ocurra en forma imparci<strong>al</strong>. Los límites de la autonomía (la propiaconciencia, el derecho y la re<strong>al</strong>idad) posibilitan que la decisión seadirectamente imputable a la persona de su autor, jurídicamente adecuada ytácticamente veraz.135 Sentencia C-1641 de 2000. M.P. Alejandro Martínez Cab<strong>al</strong>lero.

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