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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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que en principio parezcan diferentes, pero que, observados det<strong>al</strong>ladamente,tengan un término de comparación –tertium comparationis- que permitaasimilarlos en <strong>al</strong>gún aspecto. En esa medida, resulta adecuado que el juezemplee criterios de igu<strong>al</strong>ación entre los dos, siempre y cuando la equiparaciónse restrinja a aquellos aspectos en que son equiparables, y solamente en lamedida en que lo sean. En este caso, el juez debe hacer explícitas las razonespor las cu<strong>al</strong>es, a pesar de las similitudes aparentes, los casos no merezcan untratamiento igu<strong>al</strong>itario o, a la inversa, debe argumentar porqué, a pesar de lasdiferencias aparentes, los casos deben recibir un trato idéntico o similar. Tantoen una como en otra hipótesis, los criterios de igu<strong>al</strong>ación o de diferenciacióndeben ser jurídicamente relevantes, y el trato debe ser proporcion<strong>al</strong> a ladiferencia en la situación de hecho.MARCO RESIDUAL DE LA COSA JUZGADALEY 270 DE 1996ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIACAPÍTULO IV.JURISDICCIÓN CONSTITUCIONALARTÍCULO 43. ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. LaCorte Constitucion<strong>al</strong> ejerce la guarda de la integridad y supremacía de laConstitución en los estrictos y precisos términos de los artículos 241 <strong>al</strong> 244 dela Constitución Política. El Consejo de Estado conoce de las acciones denulidad por inconstitucion<strong>al</strong>idad de los decretos dictados por el GobiernoNacion<strong>al</strong>, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucion<strong>al</strong>.También ejercen jurisdicción constitucion<strong>al</strong>, excepcion<strong>al</strong>mente, para cada casoconcreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutelao resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechosconstitucion<strong>al</strong>es.ARTÍCULO 44. INTEGRACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. La CorteConstitucion<strong>al</strong> está integrada por nueve (9) Magistrados, elegidos por elSenado de la República para períodos individu<strong>al</strong>es de ocho años, de ternasque presentan: tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Supremade Justicia y tres (3) el Consejo de Estado.Las ternas deberán conformarse con abogados de distintas especi<strong>al</strong>idades delderecho y el Senado elegirá un Magistrado por cada terna, procurando que lacomposición fin<strong>al</strong> de la Corte Constitucion<strong>al</strong> responda <strong>al</strong> criterio de diversidaden la especi<strong>al</strong>idad de los Magistrados.Cuando se presente una f<strong>al</strong>ta absoluta entre los Magistrados de la CorteConstitucion<strong>al</strong>, corresponde <strong>al</strong> órgano que presentó la terna de la cu<strong>al</strong> fueelegido el titular, presentar una nueva para que el Senado de la República hag<strong>al</strong>a elección correspondiente.Producida la vacante definitiva, la Corte Constitucion<strong>al</strong> la comunicará deinmediato <strong>al</strong> órgano que debe hacer la postulación para que, en un lapso dequince días, presente la terna ante el Senado de la República. La eleccióndeberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de

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