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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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RECURSO DE CASACION PENAL-Ineficacia/PRINCIPIO DE LEGALIDAD D<strong>EL</strong>A PENA-Violación/PREVALENCIA DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL.En el caso concreto, existe certidumbre sobre la ineficacia del recurso decasación, por la razón anotada (es la S<strong>al</strong>a de Casación Pen<strong>al</strong> de la H. CorteSuprema la que ha sentado la doctrina sobre la violación del principio deleg<strong>al</strong>idad como excepción a la garantía del artículo 31). Pero puede agregarseun motivo adicion<strong>al</strong>: si hay discrepancia sobre el sentido de una normaconstitucion<strong>al</strong>, entre el juez ordinario (dentro del cu<strong>al</strong>, para estos efectos, hayque incluír <strong>al</strong> de casación) y la Corte Constitucion<strong>al</strong>, es el juicio de ésta el queprev<strong>al</strong>ece, t<strong>al</strong> como se desprende, con toda nitidez, del f<strong>al</strong>lo C-083 de 1995que, <strong>al</strong> declarar la exequibilidad del artículo 8° de la Ley 153 de 1.887, fijó el<strong>al</strong>cance de la expresión “doctrina constitucion<strong>al</strong>”Sentencia T-468/99. PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS ENACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Varios trabajadores de la empresaotorgaron poder con el fin de que se promoviera acción de tutela contra elConsejo de Justicia, por estimar que les había vulnerado sus derechos <strong>al</strong>trabajo, a la s<strong>al</strong>ud y a una vida digna, <strong>al</strong> ordenar el cierre delestablecimiento. Manifestaron los demandantes que la fábrica vienefuncionando desde hace más de 50 años y comenzó a desarrollar susactividades en el mismo sector y lugar en que hoy se encuentra, en elcu<strong>al</strong> residen muchos de sus trabajadores. Señ<strong>al</strong>aron que la fábrica cuentacon los correspondientes permisos para su funcionamiento y que elcierre de ella ocasiona graves perjuicios, <strong>pues</strong> deja sin empleo a unos 35trabajadores, de los cu<strong>al</strong>es depende tot<strong>al</strong>mente un igu<strong>al</strong> número defamilias, que además quedan sin seguridad soci<strong>al</strong>, educación para sushijos, y sin remuneración <strong>al</strong>guna. Aspiraban los accionantes a que se lesconcediera la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioirremediable y a que el Consejo de Justicia suspendiera la orden de cierredefinitivo mientras el Tribun<strong>al</strong> Contencioso Administrativo deCundinamarca decide de fondo.Violación del derecho a un <strong>debido</strong> proceso. Reforma de la sanción en perjuiciodel apelante único. La Corte reitera que el <strong>debido</strong> proceso no es aplicableúnicamente a los procesos judici<strong>al</strong>es. También debe respetarse plenamente enlas actuaciones administrativas, como resulta del muy específico lenguajeutilizado por el artículo 29 de la Constitución. Y el amparo tendría que consistiren la inaplicación del acto a la circunstancia concreta de los trabajadores, conel fin de garantizar que su actividad labor<strong>al</strong> profiera reanudarse, con base en loya ex<strong>pues</strong>to y a partir de la previsión contenida en el artículo 8 del Decreto2591 de 1991. Por tanto, en el caso materia de estudio, el Consejo de Justiciaestaba obligado a resolver sobre la impugnación del acto administrativoproferido por el Alc<strong>al</strong>de Menor con estricta sujeción a los preceptos superioresy a las garantías proces<strong>al</strong>es. No lo hizo así, como pasa a examinarse.La Ley 232 de 1995, por medio de la cu<strong>al</strong> se dictan normas para elfuncionamiento de los establecimientos comerci<strong>al</strong>es, consagra en el artículo 2los requisitos para el ejercicio del comercio en establecimientos abiertos <strong>al</strong>

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