20.08.2015 Views

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ignoradas por los jueces, en contra del derecho de los asociados a que existauna cierta seguridad jurídica acerca de la interpretación de las normas.Obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Constitucion<strong>al</strong> 210El artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “las sentencias en que serevise una decisión de tutela solo surtirá efectos en el caso concreto”. Ello hadado pie para que <strong>al</strong>gunas autoridades judici<strong>al</strong>es consideren que lassentencias proferidas por la Corte en ejercicio de su función constitucion<strong>al</strong>, novincula sino a las partes en el proceso.La jurisprudencia se ha ocupado de este asunto en innumerables ocasiones yha señ<strong>al</strong>ado que la función de la Corte, en materia de derechosconstitucion<strong>al</strong>es, consiste en lograr “la unidad interpretativa de laConstitución” 211 , razón por la cu<strong>al</strong> se ha entendido que la doctrinaconstitucion<strong>al</strong> en la materia es obligatoria 212 , en especi<strong>al</strong>, la ratio decidendi 213 ,que construye el precedente judici<strong>al</strong> 214 . De ahí que la Corte haya consideradoque existe vía de hecho cuando el juez se aparta, sin justificar debidamente suposición, de las decisiones de la Corte Constitucion<strong>al</strong> 215 .El v<strong>al</strong>or normativo de los precedentes constitucion<strong>al</strong>es 216La S<strong>al</strong>a Plena considera oportuno reiterar su jurisprudencia sobre el v<strong>al</strong>ornormativo de los precedentes constitucion<strong>al</strong>es en materia de control abstractode constitucion<strong>al</strong>idad, ya que el peticionario <strong>al</strong>ega que la regla de derecho quefue inaplicada en su caso, es una su<strong>pues</strong>ta regla establecida por la CorteConstitucion<strong>al</strong> en la sentencia C-127 de 1993.La Corte Constitucion<strong>al</strong> ha dicho reiteradamente, desde sus comienzos, que lasdecisiones de la Corporación que hacen tránsito a cosa juzgada constitucion<strong>al</strong>son fuente form<strong>al</strong> de Derecho, y constituyen doctrina constitucion<strong>al</strong> obligatoria (C-131/93, C-083/95, C-037/96, SU-047/99, C-836/2001).En la construcción de la teoría de la obligatoriedad de los precedentes judici<strong>al</strong>es,la Corte Constitucion<strong>al</strong> ha usado los conceptos de Decisum, ratio decidendi, yobiter dicta, para determinar qué partes de la decisión judici<strong>al</strong> constituyen fuenteform<strong>al</strong> de derecho. El decisum, la resolución concreta del caso, la determinaciónde si la norma debe s<strong>al</strong>ir o no del ordenamiento jurídico en materia constitucion<strong>al</strong>,tiene efectos erga omnes y fuerza vinculante para todos los operadores jurídicos.La ratio decidendi, entendida como la formulación gener<strong>al</strong> del principio, regla orazón gener<strong>al</strong> que constituyen la base necesaria de la decisión judici<strong>al</strong> específica,también tiene fuerza vinculante gener<strong>al</strong>. Los obiter dicta o "dichos de paso", no210 SU.062/01.211 Sentencia SU-640 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz212 Sentencia C-600 de 1998.213 Sentencia SU-047 de 1999214 Sentencia T-1625 de 2000215 Ibídem. En la sentencia SU-640 de 1998, la Corte señ<strong>al</strong>ó:“En segundo término, la revisión eventu<strong>al</strong> de las sentencias de tutela contribuye a homogeneizar la interpretaciónconstitucion<strong>al</strong> de los derechos fundament<strong>al</strong>es. En este campo, la revocación de las sentencias o actos de los jueceslesivos de los derechos fundament<strong>al</strong>es, como puede ocurrir en aplicación de la doctrina sobre las vías de hecho, serevela como un instrumento eficaz y necesario para preservar la unidad interpretativa de la Constitución.”216 SU.1300/01.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!