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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e igu<strong>al</strong>es ante la ley, recibiránla misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismosderechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones desexo, raza, origen nacion<strong>al</strong> o familiar, lengua, religión, opinión política ofilosófica.El Estado promoverá las condiciones para que la igu<strong>al</strong>dad sea re<strong>al</strong> y efectiva yadoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.El Estado protegerá especi<strong>al</strong>mente a aquellas personas que por su condicióneconómica, física o ment<strong>al</strong>, se encuentren en circunstancia de debilidadmanifiesta y sancionará los abusos o m<strong>al</strong>tratos que contra ellas se cometan.ARTICULO 29. El <strong>debido</strong> proceso se aplicará a toda clase de actuacionesjudici<strong>al</strong>es y administrativas.Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes <strong>al</strong> acto que se leimputa, ante juez o tribun<strong>al</strong> competente y con observancia de la plenitud de lasformas propias de cada juicio.En materia pen<strong>al</strong>, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, seaplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declaradojudici<strong>al</strong>mente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a laasistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación yel juzgamiento; a un <strong>debido</strong> proceso público sin dilaciones injustificadas; apresentar pruebas y a controvertir las que se <strong>al</strong>leguen en su contra; a impugnarla sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del <strong>debido</strong>proceso.Código de procedimiento civilArt. 1o. GRATUIDAD DE LA JUSTICIA CIVIL. Artículo modificado por elartículo 1 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: El servicio de lajusticia civil que presta el Estado es gratuito, con excepción de las expensasseñ<strong>al</strong>adas en el arancel judici<strong>al</strong> para determinados actos de secretaría. Laspartes tendrán la carga de sufragar los gastos que se causen con ocasión de laactividad que re<strong>al</strong>icen, sin perjuicio de lo que sobre costas se resuelva.DoctrinaEn el ámbito jurídico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuadasen la interpretación de las normas por los conocedores del derecho y formaparte de las fuentes del derecho aunque en un lugar muy secundario. Por tanto

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