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EL DEBIDO PROCESO CONCEPTO Tenemos pues al debido ...

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los mismos términos. La obligación de la administración de aplicar en formaestricta el principio de la buena fe en los eventos de convocatorias publicas,concursos de méritos para llenar vacantes de carrera administrativa y engener<strong>al</strong> en los procedimientos de selección de person<strong>al</strong>, principio que setraduce en el hecho concreto de respetar el orden fijado en la lista de elegiblesasí como cumplir los procedimientos de selección a través de exámenes yprocedimientos de selección públicos y transparentes.2. Una segunda línea, que predica el deber y la obligación del Estado y de losparticulares de obrar con le<strong>al</strong>tad y sinceridad y ajustados a una concienciarecta, en la re<strong>al</strong>ización de todas y cada una de las actuaciones que se originanen la celebración de contratos, una faceta de la actividad del Estado y de losparticulares, que propugna por una especi<strong>al</strong> mod<strong>al</strong>idad de participación ocolaboración, que se sustenta en la confianza mutua y en la credibilidad en lap<strong>al</strong>abra del otro.A.- SENTENCIA Nº T-427/92:M. P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.1. HECHOS.- Un ciudadano fue declarado insubsistente del cargo que comofuncionario publico venia ocupando en CAPRECOM, resolución sustentada enla discrecion<strong>al</strong>idad que la administración tiene para remover funcionarios delibre nombramiento y remoción. El afectado ejercito la acción de tutelaargumentado que con el acto administrativo se violó el Derecho Fundament<strong>al</strong> <strong>al</strong>Trabajo, en la medida en que el tutelante es minusválido relativo, ya queestando <strong>al</strong> servicio de la entidad fue operado para corregir una graveOSTEONEOCROSIS avascular que afecta su motricidad respecto a susextremidades inferiores. El tutelante <strong>al</strong>ega que en su actu<strong>al</strong> condición física nopuede desempeñarse labor<strong>al</strong>mente en ningún empleo. La tutela fue conocidapor el Tribun<strong>al</strong> Administrativo de Cundinamarca quien la negó por considerarlaimprocedente, habida cuenta de la existencia de otros recursos o medios dedefensa judici<strong>al</strong>. En desarrollo de la función de revisión de los f<strong>al</strong>los de tutela, laH. Corte Constitucion<strong>al</strong> revisó el caso y previamente solicitó un conceptomédico a los profesores que atendieron <strong>al</strong> tutelante encontrando que dichosg<strong>al</strong>enos conceptuaron que el paciente estaba para la época de la revisiónprácticamente asintomático, y que por ende no puede considerarse minusválidoni siquiera parci<strong>al</strong>.2. CONSIDERACIONES O ARGUMENTOS DE LA CORTE.- La Corteconsidera que el tema centr<strong>al</strong> de discusión es la leg<strong>al</strong>idad de la Resolución deinsubsistencia y el límite de discrecion<strong>al</strong>idad que tiene la administración enrelación con t<strong>al</strong>es actos, discrecion<strong>al</strong>idad de la administración que debe serconsiderada en aplicación del principio de la Buena Fe. Dicho límite debe serponderado a la luz del derecho fundament<strong>al</strong> <strong>al</strong> trabajo, pero igu<strong>al</strong>mente frente <strong>al</strong>a protección especi<strong>al</strong> que la Constitución en el Art. 47 otorga a losminusválidos, esto desde la óptica de promover las condiciones para que laigu<strong>al</strong>dad predicada por la Carta Política sea re<strong>al</strong> y efectiva.

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